Nación

Reglamentan comisiones ambientales


El Ministerio de Economía y Finanzas reglamentó, mediante Decreto Ejecutivo, el funcionamiento de las Comisiones Consultivas Ambientes, que servirán como órgano de consulta de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) para la toma de decisiones de trascendencia nacional e intersectorial.
Estas comisiones consultivas funcionarán a iniciativa de la ANAM y emitirán recomendaciones al Consejo Nacional del Ambiente. Estarán integradas por 15 personas, cuatro de ellas funcionarios del gobierno central, nueve miembros de la sociedad civil y dos representantes de las Comarcas indígenas.
Este decreto también establece la creación de las Comisiones Consultivas Provinciales, las Comarcales, y las Distritales que analizarán los temas ambientales que afecten a estas zonas y formularán recomendaciones y propuestas al Administrador Regional del Ambiente.
Estas comisiones estarán integradas por el Administrador Regional del Ambiente, el gobernador de la provincia respectiva, un represente de la Junta Técnica, dos representantes del Consejo Provincial de Coordinación y seis representantes de la sociedad civil del área.
Mientras que las Comisiones Comarcales estarán integradas por tres representantes del Congreso General Indígena, la Junta Técnica, dos miembros del Congreso Comarcal de Coordinación y cuatro representantes de la sociedad civil del área.
Las Comisiones Consultivas Distritales estarán integradas por el Alcalde, tres representantes del Consejo Municipal y tres representantes de la sociedad civil del distrito.
El decreto establece que la ANAM someterá a consulta pública aquellos temas o problemas ambientales, que por su importancia requieran ser sometidos a consideración de la población.
Permite además a cualquier persona, sea en forma individual o asociados legalmente, denunciar infracciones ambientales a la Ley 41, y estas denuncias serán interpuestas ante la oficina de la ANAM geográficamente más cercana a la residencia del denunciante o la que tenga competencia regional sobre el hecho denunciado.
Agrega que esta denuncia puede ser formulada por vía telefónica, fax, correo electrónico, en forma personal, por correo y notas escritas, requiriéndose en todo caso la identificación del denunciante. En los casos que las denuncias sean presentadas personalmente, se tomará la declaración en un formulario prenumerado y diseñado por la ANAM para tal fin.
Le corresponderá a la Dirección de Legal notificar al denunciado, en un plazo no mayor de cinco días hábiles de la recepción del formulario de denuncia en sus oficinas, indicándole que es objeto de una investigación formal por parte de la ANAM.
Posteriormente le corresponderá revisar los méritos de la denuncia y en caso que la misma no amerite una investigación, se le notificará al denunciante.
En caso que se efectúe la investigación y no se demuestre la existencia de una infracción administrativa, se notificará al denunciado y el denunciante. Si existieren antecedentes o elementos de juicio suficientes para demostrar que existe una posible infracción administrativa, la Dirección de Asesoría Legal remitirá a la Administración Regional del Ambiente el expediente junto con sus recomendaciones de cómo subsanar la infracción.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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