Nación

Reglamentan concepto de residencia electoral


El concepto "Residencia Electoral", fue reglamentado ayer por el Tribunal Electoral (TE), previa consulta con el Consejo Nacional de Partidos Políticos, aplicando criterios más estrictos en los casos de impugnaciones al padrón electoral preliminar.
La reglamentación surge a raíz de las controversias que se generan entre los candidatos y partidos políticos, que después de las elecciones del 2 de mayo de 1999, aún continúan siendo fuente de reclamos.
Si el impugnado señala que es oriundo del corregimiento, deberá haber nacido o criado, educado o haber vivido por lo menos cinco años continuos, haber visitado el lugar con regularidad, es decir, unas cuatro veces durante el año, inmediatamente anterior a la fecha del Registro Electoral.
Al impugnado se le exigirá además que pruebe que habita sólo o con su familia, por lo menos cuatro días a la semana, si alega que vive con carácter de permanente en el corregimiento.
En el caso de que el impugnado alegue que no es oriundo, pero tiene familiares en el corregimiento, deberán ser hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, abuelos, hermanos, hijos o nietos) o primer grado de afinidad (suegros o cuñados) que vivan permanentemente en el corregimiento. Además, deberá visitar el lugar por lo menos 12 veces durante el año, inmediatamente anterior a la fecha de cierre del Registro Civil.
Si el impugnado asegura que su vínculo con el corregimiento es porque trabaja en él, deberá tener empleo, ejercer profesión u oficio en el corregimiento y visitar el sector con regularidad, por lo menos tres veces por semana durante el año, inmediatamente anterior a la fecha del cierre del Registro Electoral.
Si se tiene intereses económicos en el corregimiento, deberá poseer algún bien inmueble, derechos posesorios, actividad profesional, oficio o negocio en el sector y haber visitado el mismo por lo menos, tres veces por semana durante el año.
Cada caso según el Decreto No. 17 de noviembre de 2000, será analizado independientemente para el cumplimiento de los requisitos mínimos de residencia electoral y no podrá ampararse en que por extensión, el cumplimiento de los requisitos por parte de su cónyuge le dan derecho a tener la residencia electoral de este.
La reglamentación del concepto de residencia electoral, está contemplado en el artículo 4 del Código Electoral.


fecha edicion
old id
54539
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América