Nación

Reglamentan decreto sobre migración


El Organo Ejecutivo reglamentó el Decreto Ley número 16 de 30 de junio de 1960, sobre Migración, donde se definen los grados de parentescos necesarios para optar por los distintos tipos visa y la permanencia definitiva de extranjeros en el país.
La disposición legal establece lo correspondiente a los grados de parentesco necesarios para aplicar a la Visa de Visitante Temporal, para visitar a familiares residentes, los grados de parentesco necesarios para solicitar la Visa de Inmigrante o la permanencia definitiva para una familia o como dependiente de un familiar residente.
La reglamentación se efectuó mediante Decreto Ejecutivo número 52 de 19 de febrero de 2003, publicado en Gaceta Oficial.
La norma se refiere también a las pruebas para solicitudes de visa de inmigrantes en calidad de dependiente de un familiar residente, a quienes se le ha delegado la guarda y crianza, casos de tutela o adopción, sobre las visas autorizadas y las disposiciones para todo tipo de visas y de la Visa de Visitante Temporal bajo tratamiento médico.
De igual forma en el decreto se fijan las pruebas documentales necesarias para probar el parentesco, pruebas documentales que se deben aportar en casos de menores de veinticinco años de edad, de las obligaciones y de la renta o solvencia económica suficiente del residente y de la obligación solidaria.
Para adoptar esta medida, el Organo Ejecutivo consideró que la Dirección Nacional de Migración y Naturalización, recibe una cantidad importante de solicitudes de residentes que piden se autorice el ingreso temporal o permanente a territorio nacional, de personas con quienes alegan tener vínculos de parentesco no incluidos expresamente en la Legislación Migratoria Vigente.


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80997
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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