El Tribunal Electoral (TE) emitió un decreto por el cual se reglamenta el procedimiento a seguir al presentar una solicitud para la formación de un partido político, informó un boletín informativo de la entidad.
El Decreto No. 51 de 20 de diciembre de 1999 establece que la documentación que se aporte con la solicitud debe ser revisada por la Secretaría General del TE y debe incluir la revisión de todos los certificados en que conste la dirección de los iniciadores del partido en cada provincia
La nota agrega que además se deberá constatar que cada ciudadano que aparece suscribiendo la solicitud con residencia certificada por la autoridad competente, pertenece al registro electoral de la circunscripción por la que la autoridad está certificando su residencia.
Destaca que para ello se deberá verificar la firma de las autoridades que expidieron los certificados comparándola con los positivos de la cédula de identidad.
Según el decreto, se debe constatar la firma e identidad de todos los iniciadores con residencia certificada, para luego verificar que los rasgos de la rúbrica y los registros electorales coincidan en nombre y números de cédula, y se garantice que son ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos.
El artículo segundo otorga a la secretaría general un plazo de ocho días para determinar si la documentación entregada está en completo orden, pues de no ser así, remitirá una nota a los interesados informando las correcciones que deben aplicarse.
El Código Electoral establece un plazo para entregar las correcciones, pues de lo contrario se procederá a archivar el expediente; igualmente la secretaría podrá devolver las documentaciones incompletas a sus iniciadores, tantas veces como lo crea necesario.
El decreto establece que si la secretaría no puede completar la tarea de verificación de firmas porque no se han remitido las copias de los positivos de cédulas correspondientes, emitirá una resolución dejando constancia que no ha podido determinar si la documentación está en orden y completa.
También informará del tiempo que dispone para pronunciarse al respecto, que no será mayor de 30 días calendario.