El gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio e Industrias, declaró como "área de reserva minera" las zonas que comprenden los cauces de los ríos Chagres, La Villa, Pacora, Santa María y Mamoní, por lo que no se concederán nuevas concesiones para exploración o extracción de minerales a partir de la fecha.
En la resolución ejecutiva N° 1, se establece que las áreas de reserva minera comprenderán toda la extensión de los ríos en un ancho de 300 metros a ambos lados de éstos, los que serán medidos desde sus riberas.
La norma también prohíbe la explotación o extracción de minerales de toda clase en esta reserva y, aclara, que no afectará ninguna concesión minera válida de explotación, extracción, transporte o beneficio, otorgadas previamente.
Explica que para este efecto, los contratos, autorizaciones y permisos existentes sólo continuarán vigentes hasta el día del vencimiento estipulado en los mismos, sin derecho a prórroga y las solicitudes en trámite serán negadas.
Le corresponderá a las autoridades provinciales y distritales afectadas por la presente resolución velar por el cumplimiento de estas disposiciones.
El documento destaca que estos ríos han contribuido con su aporte de minerales al desarrollo y mejoramiento del nivel de vida de las comunidades de las provincias de Herrera, Los Santos, Panamá y Colón, sin embargo ahora presentan una degradación general en su estructura y niveles de agotamiento de sus minerales, por lo que requieren de una protección ambiental y recuperación adecuada.
Se destaca que los ríos constituyen un valioso patrimonio nacional sobre el cual el Estado tiene la obligación de conservarlos y protegerlos, ya que además forman parte del sistema de abastecimiento de agua potable y de regadío bajo condiciones climáticas difíciles.
La nueva disposición tiene su fundamento legal en el artículo N° 31 del Código de Recursos Minerales en donde se estipula que el Organo Ejecutivo podrá establecer áreas de reserva cuando considere que no es conveniente al interés nacional, que determinadas tierras sean usadas para fines de explotación o extracción.
Por otra parte, la Dirección General de Recursos Minerales está autorizada por ley a prohibir o restringir, temporal o definitivamente la extracción de los minerales en determinados sitios, cuando perjudiquen a las poblaciones, carreteras, caminos u otras obras o propiedades que se encuentren cerca de los lugares donde se pretenda extraer los materiales o por razón de interés nacional.