Nación

Regulan contratación de servicios de radio y TV


El Organo Ejecutivo sancionó y promulgó en la gaceta oficial la ley a través de la cual se regula la Contratación de Prestación de Servicios de Radio y Televisión.
Esta ley impide tácitamente que las empresas periodísticas, controlen los servicio de radio y televisión y viceversa.
Se prohíbe que sociedades anónimas, persona natural, o un mismo grupo de personas naturales y jurídicas, sean propietarias de más del 50 por ciento del capital social del concesionario del servicio público.
Se traspasa la responsabilidad al Ente Regulador de los Servicios Públicos la concesión de frecuencia de radio y televisión que antes era responsabilidad del ministerio de Gobierno y Justicia.
Adicionalmente se establece que "los contratos que celebre el Ente Regulador para hacer auditorías técnicas, comerciales, financieras y de calidad del servicio, así como aquellos, que se requieran para el cumplimiento de los fines tarifarios que le imponen las correspondientes leyes, estarán exceptuados del trámite de concurso o licitación".
Según la ley, el Ente Regulador no impondrá un tope monetario para las concesiones de las frecuencias de radio y televisión, por medio de licitación, sino por el contrario, se concesionará "al mejor postor, con su conciencia".
Entre los nuevos deberes del Ente Regulador están: establecer las directrices técnicas que se requieran en materia de los servicios públicos que regulan la ley, adoptar las medidas necesarias para que los servicios de radio y televisan sean prestados técnicamente en forma eficiente, sin interferencia e igualdad de condiciones.
También deberá otorgar y registrar cada una de las concesiones para la prestación de los servicios públicos de radio y TV, velar por la eficacia del uso de las frecuencias, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos de estas empresas y aplicar sanciones entre otras.
En el capítulo de las concesiones se establece que éstas se darán mediante actos públicos de licitaciones y otorgadas por el Ente Regulador.
Aclara que las únicas personas que tendrán derecho a obtener las concesiones para prestar el servicio público de radio y TV son aquéllas naturales que no hayan sido condenadas por delitos de carácter doloso en la comunidad panameña o internacional.
Agrega que "en ningún caso, un gobierno extranjero, o una empresa o consorcio en el que tenga dominio, control o participación mayoritaria un gobierno extranjero, podrá explotar por sí o por interpuesta persona, los servicios de radio y TV".


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64719
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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