Nación

Regulan descarga de residuos líquidos


El Ministerio de Comercio e Industrias aprobó el Reglamento Técnico que regula las descargas directas de los residuos líquidos o su mezcla con sólidos a los sistemas de recolección de aguas residuales producto de actividades domésticas, comerciales e industriales.
El Reglamento Técnico permitirá proteger la salud de la población, el ambiente y preservar los recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos y la calidad de los suelos del país de la contaminación de origen antrópico.
La reglamentación tiene como objetivo proteger y preservar los sistemas de recolección y los procesos de tratamientos de aguas residuales de efectos adversos tales como daños a las redes de alcantarillados por efectos de corrosión, incrustación u obstrucción; formación de olores desagradables; formación de gases tóxicos o explosivos y la interferencia con tratamientos biológicos de aguas residuales.
El campo de aplicación de este Reglamento Técnico son los efluentes líquidos (residuos líquidos o mezclados con sólidos, consecuencia de la actividad u operación normal de un establecimiento emisor) provenientes de actividades domésticas, comerciales e industriales o de cualquier otro tipo que hacen sus descargas a los sistemas de recolección de aguas residuales o alcantarillados.
Son efluentes líquidos de actividades comerciales los que provienen de las gasolineras, restaurantes, lavanderías, hospitales, panaderías, o de otra actividad comercial.
Los efluentes líquidos de actividades domésticas son los que se derivan de las viviendas unifamiliares, multifamiliares y edificios públicos, generados por la preparación de alimentos, limpieza, lavado de ropa, uso del inodro o de cualquier otra actividad doméstica.
Los de actividades industriales provienen de la elaboración de alimentos, de la agro-industria, de la crianza y reproducción ganadera, porcina, avícola, así como los de procesos de extracción, beneficio, transformación o generación de bienes.
El reglamento no acepta que se le dé tratamiento a los efluentes líquidos con la dilución de aguas ajenas al proceso del establecimiento que las emite como fórmula de lograr una reducción de cargas contaminantes.
Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas no podrán disponerse en sistemas de recolección de aguas residuales para su disposición final.
El régimen prohíbe la descarga de materias sólidas y líquidos que por sí o por la interacción con otras, puedan solidificarse o dar lugar a obstrucciones que dificulten los trabajos de conservación de los sistemas de recolección de aguas residuales.
Prohíbe además la descarga de sustancias químicas como plaguicidas; líquidos explosivos, inflamables, volátiles, gases y vapores inflamables, explosivos o tóxicos, materias que por su naturaleza o por combinación con otras puedan originar la formación de mezclas inflamables o explosivas en el aire o produzcan olores desagradables.
El Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 39-2000, estipula en una tabla las sustancias y los valores máximos permisibles de las descargas a los sistemas de recolección de aguas residuales.


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46484
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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