Reglas
- Plan
- Cada 2 años, la Secretaría de Energía revisará el plan energético.
- Distinción
- Se premiará a personas y empresas que usen la energía en forma racional.
Los importadores, productores, distribuidores y vendedores de equipos, máquinas, edificaciones o artefactos consumidores de energía que se comercialicen en el país deberán proporcionar a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) y al Ministerio de Comercio e Industrias (Mici), la información técnica sobre su consumo energético.
La medida está establecida en el Decreto Ejecutivo 398, que reglamenta la Ley 69 de 2012, la cual establece lineamientos generales para el uso racional y eficiente de energía en el país, que entra a regir a partir de hoy.
Estos negocios tendrán un plazo de 18 meses, desde el 1 de enero de 2014, para adecuarse a lo dispuesto en el decreto.
Todo equipo o producto que no posea las certificaciones energéticas adoptadas por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Mici no podrá ser introducido al país.
La reglamentación también formaliza los planes de reducción de consumo eléctrico y medidas que se aplicarán en los periodos de alerta de racionamiento o por racionamientos decretados por el Centro Nacional de Despacho.
Al respecto, el ente responsable de dictaminar el plan será el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de la Presidencia, a través de la Secretaría de Energía y en coordinación con la Autoridad de los Servicios Públicos (Asep).