Nación

Regulan movilización interna de animales


Las instituciones públicas, empresas industriales y pecuarias, mercantiles y de movilización de animales deberán presentar documentación fidedigna que señale con precisión el punto de destino y particularmente los mataderos y el origen de los animales.
Lo anterior está contenido en un Decreto Ejecutivo, promulgado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), sobre la operación del Programa para el Control Zoosanitario de la Movilización.
Las pruebas que se deben realizar a los animales para exportación tendrán vigencia de 30 días calendario, previos al embarque de los animales, y deberán ser emitidas por algún Laboratorio de Salud. Sobre los certificados de fincas libres éstos tendrán una duración de un año.
También se establece que la movilización de las especies animales entre zonas zoosanitarias o de áreas bajo control Zoosanitario, se realizará considerando las restricciones que para tal efecto dicte la Dirección Nacional de Salud Animal.
El decreto indica que si al momento de una inspección en cualquier puesto de control, a los animales que se le detecte la presencia de fases larvarias del gusano barrenador serán desembarcados y retenidos en el lugar para su tratamiento e inmediata devolución a su lugar de origen.


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40355
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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