La Alcaldía de Panamá ordenó, mediante decreto alcaldicio, que los establecimientos que vendan, elaboren, almacenen o manipulen productos alimenticios, bebidas o se dediquen al hospedaje, deben ser fumigados cada dos meses, informó una nota de prensa de la entidad.
La disposición municipal, agrega la nota, va dirigida a restaurantes, cantinas, panaderías, mercados, kioscos, hoteles, carnicerías, almacenes, depósitos y locales de atención de enfermos u otros sitios análogos.
La norma establece además la obligatoriedad de fumigar cada 4 meses para el resto de las oficinas y establecimientos que funcionen en el distrito de Panamá, independientemente de la actividad a las que se dediquen y que no se encuentren dentro del rango mencionado anteriormente.
El decreto alcaldicio igualmente establece sanciones con multas que van de los B/. 25.00 a B/. 1,000.00 a los establecimientos que requieran los servicios de fumigación e incumplan con estas disposiciones y de B/. 500 a B/. 2,000 o suspensión temporal o definitiva de la licencia concedida para fumigar a las personas naturales o jurídicas que infrinjan la referida norma.
La disposición prohíbe a las personas que se dedican a este negocio debidamente autorizadas, naturales o jurídicas, el suministro o comercialización de certificados de fumigación.