La instalación de estructuras publicitarias en áreas de iglesias y escuelas en el distrito de Panamá, sólo podrán ser autorizadas, por el alcalde, previa evaluación técnica, siempre y cuando el tamaño, iluminación, contenido y ubicación estén en armonía con los propósitos y fines de la actividad que se realiza en estas instituciones.
Esta disposición está contenida en el Decreto N° 1,768 de 6 de septiembre de 2000, que reglamenta el acuerdo Municipal N° 72 de 26 de junio de 2000, por el cual se adoptan disposiciones para regular lo relativo a la instalación de estructuras publicitarias en el distrito de Panamá.
La norma también establece que el contenido de la estructura publicitaria no debe atentar contra la moral y las buenas costumbres, y no debe promocionar marcas de cigarrillos, ni de bebidas alcohólicas.
Agrega que el permiso para la colocación de los anuncios será otorgado por la autoridad alcaldicia por un período no mayor de 12 meses prorrogables.
Indica además que el alcalde no autorizará la instalación de estructuras publicitarias, en ninguna de sus formas, en zonas de isletas y en las que de modo directo se obstaculice la visibilidad de peatones y conductores e igualmente en áreas donde hayan monumentos históricos como Panamá La Vieja y el Casco Antiguo de la Ciudad.
El decreto ordena además que cuando se realicen las inspecciones técnicas ordenadas por el alcalde para determinar la viabilidad del permiso de instalación de la estructura, en el informe deberá constar cualquier evidencia que demuestre que de concederse el mismo se causaría perjuicio a terceros, incluyendo entre otros, la obstaculización del flujo peatonal o vehicular y la congestión visual.
Asimismo, deberá notificarse al solicitante la objeción técnica detallada en el informe y se otorgará un plazo no mayor de 10 días hábiles para que se efectúen los correctivos. Una vez cumplido el plazo y cumplida a satisfacción del alcalde la corrección respectiva se otorgará el permiso solicitado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley.
El artículo cuarto del referido decreto indica que para garantizar la seguridad vial y el tránsito, las personas naturales o jurídicas que se les autorice la instalación de estructuras publicitarias, deberán cumplir las normas, medidas y retiros que sobre el tema exigen las autoridades competentes de Obras Públicas, Dirección de Aeronáutica Civil, Autoridad de la Región Interoceánica, entre otras.
En caso de no cumplirse con estas exigencias, el alcalde del distrito, de oficio o a petición de parte interesada, podrá revocar el permiso concedido y consecuentemente remover la estructura publicitaria instalada, ello sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo vigésimo sexto del Acuerdo Municipal.
La norma aclara que los permisos otorgados por el alcalde capitalino podrán ser cancelados dando lugar a la remoción de la estructura publicitaria, por causas que determinen que ésta fue instalada sin cumplir con sus especificaciones técnicas, dimensiones o regulaciones de ubicación, en los términos que fue otorgado el permiso.
También podrán ser cancelados por mora en el pago de los tributos correspondientes, por cada estructura publicitaria instalada, previa certificación que deberá proporcionar de oficio o a petición del alcalde, la Dirección de Administración Tributaria de la Tesorería Municipal.
Otra de las causas que podrían generar una cancelación son las estructuras deterioradas o con daños de consideración, que atenúen contra la vida y salud de los transeúntes; cuando haya renuencia por parte del titular del permiso al cambio del contenido publicitario de la estructura, que conlleve expresiones contrarias a la moral y a las buenas costumbres y por razones de construcción o expansión de vías de comunicación terrestre o de áreas de uso público y que sea necesaria la utilización del espacio que ocupan las mismas.