El Ministerio de Salud aprobó, mediante resolución, los mecanismos para la regulación y control de las importaciones de sustancias agotadoras de la capa de ozono, entre las que destacan el diclorodifluorometano, R-12, el Triclorofluorometano, R-11 y Mezcla Azeotrópica, R-502.
Según estos mecanismos, la Dirección General de Salud Pública adjudicará, a partir del año 2000 hasta el año 2008, el 80% del contingente anual a los importadores tradicionales, de acuerdo con los promedios de importación que éstos hayan realizado del 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1997.
El 20% restante será adjudicado a los importadores no tradicionales debidamente inscritos antes del 15 de enero de cada año, equitativamente, para lo cual se realizará una convocatoria.
Le corresponderá a la Subdirección General de Salud Ambiental convocar a los interesados a reunión en la última semana del mes de enero de cada año, para la adjudicación de este 20% del contingente, en la cual informará el tamaño de los lotes que les serán asignados.
Por su parte, los importadores deberán presentar la programación anual ante la Subdirección General de Ambiente del Ministerio de Salud, en un período no mayor de 30 días a partir de la notificación referida, la cual será validada o rechazada en un período no mayor de 5 días hábiles.
Esta programación deberá indicar la intención de ejecución de las importaciones de los lotes en un 80% antes del primero de septiembre de cada año.
Señala que aquellos importadores que no estén interesados en ejercer el total de los lotes asignados, deberán notificarlo por escrito a la Subdirección General de Salud Ambiental, los que serán considerados como lotes remanentes.
La norma también establece que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública, llevará un registro de los lotes mediante la expedición de licencias de importación, las que se expedirán trimestralmente y deberán indicar el tamaño de éstos de acuerdo con la programación presentada y los datos de los importadores a quienes fueron adjudicadas.
Estas licencias de importación se harán en forma nominal y no serán transferibles bajo ninguna circunstancia.
La resolución aclara que cuando una licencia de importación no haya sido ejercida de acuerdo con la programación presentada, el importador deberá presentar por escrito ante la Dirección General de salud Pública, las razones de ello, y podrá solicitar una única prórroga de hasta 30 días para cumplir con ésta.
En aquellos casos en los que el importador no esté en posibilidades de cumplir con la importación en el tiempo señalado, la licencia de importación será anulada y el lote será considerado como un remanente.
Estas medidas, explica la resolución, han sido adoptadas por el gobierno nacional ante la necesidad de proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos nocivos de que pueda producir la emisión de sustancias agotadoras de la capa de ozono.