El Ente Regulador de los Servicios Públicos aprobó el Reglamento de Arbitraje que establece el procedimiento para resolver los conflictos relativos al servicio público de electricidad que les corresponde resolver de conformidad con la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997.
Este Reglamento, aprobado mediante Resolución No. JD-1730, del 21 de diciembre de 1999, establece que toda parte interesada en que el Ente Regulador arbitre un conflicto, deberá enviar a esta entidad una solicitud que describa el conflicto existente e indique los nombres de las otras partes involucradas y sus direcciones si es posible.
Adicional a ello, la solicitud deberá explicar lo que el solicitante pretende con su petición, aportará las evidencias o pruebas de sus derechos o afirmaciones, indicará las normas legales en las cuales apoya su posición y en el caso que el solicitante no cuente con algún elemento probatorio necesario para que se resuelva la controversia, deberá indicarlo, a fin de que el Ente Regulador, si lo estima procedente, realice las gestiones correspondientes para su obtención.
El procedimiento establece, además, que dentro de los siete días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de arbitraje, el Ente Regulador trasladará la solicitud a la otra parte, la cual deberá contestarla dentro del término de siete días hábiles siguientes a la fecha en que fue notificada.
Agrega que la contestación deberá reunir los mismos requisitos que la solicitud y la falta de respuesta no se considerará como aceptación de lo pedido por el solicitante del arbitraje.
El Ente Regulador limitará su intervención a los temas sometidos a controversia, salvo en los casos en que determine que es imprescindible incluir algún otro que guarde relación con el conflicto.
El Artículo Quinto del Reglamento señala que una vez se cumpla el plazo para la contestación, el Ente Regulador citará a ambas partes, quienes podrán acudir personalmente o mediante apoderados legales, a una audiencia privada para explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre los temas en conflicto.
De lograrse este acuerdo, el Ente Regulador lo examinará y lo aceptará mediante Resolución.
La nueva disposición, publicada en la Gaceta Oficial, establece que, en caso que las partes no lleguen a un acuerdo, el Ente Regulador dictará resolución resolviendo la controversia dentro del término de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia de conciliación.
Esta resolución será comunicada personalmente a las partes en conflicto, cualquiera de las cuales podrá interponer un Recurso de Reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la respectiva notificación.
La Resolución que resuelva el Recurso de Reconsideración agotará la vía gubernativa, y se concluirá el procedimiento establecido para cada caso de arbitraje solicitado, señala el documento.
El Ente Regulador de los Servicios Públicos fue creado mediante Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, modificada por la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, como un organismo autónomo del Estado, que tiene a su cargo el control y fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio, televisión, transporte y distribución de gas natural.
El Numeral 2 del Artículo 20 de la referida Ley establece que son funciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes prestan el servicio público de electricidad y sancionar sus violaciones.