Angélica González, de 29 años de edad, es una de las 3 mil 66 mujeres casadas a las que la Ley 39 vino como anillo al dedo. Su caso es complicado. Se casó hace seis años y creyó, como muchas, que sería para siempre, pero las circunstancias decidieron lo contrario.
Se quiso divorciar, pero su esposo, a pesar de que ambos reanudaron ya sus vidas, se niega. "No quiere firmar", expresa mientras su segunda hija, Meylin, de 10 meses, intenta demostrar que ya sabe caminar.
En Panamá, el Código de la Familia establece que "se suponen del marido todos los hijos habidos del matrimonio". Lo que significa que estos niños llevan automáticamente su apellido. Sin embargo, Meylin no es hija del actual esposo de Angélica. Ella vive ahora con José Luis Ayarza y él, como buen padre, quiere que la niña tenga su nombre.
Estaban tristes, confiesa la madre, porque se trataba de un proceso costoso, más aún por la renuencia de su anterior pareja al divorcio. El milagro por el que rezaron llegó finalmente. Un canal de televisión fue emisario de buenas nuevas y ellos no perdieron tiempo.
Era un día agitado en las oficinas del Registro Civil. Allí estaba la joven mamá y a su lado, José Luis, cargando a Meylin. El aprovechó unos minutos antes de entrar a trabajar para un trámite que no quería postergar un minuto más: el reconocimiento de su bebé. Y qué mejor noticia para Angélica en la víspera del día de las madres.
La legisladora Teresita Yániz de Arias, propulsora de la ley, dice haber recibido la inquietud de varias mujeres sobre el tema, la mayoría de ellas, solteras. Se dedicó a estudiarlo y encontró un ingrediente adicional en el asunto.
Según señala, los altos niveles de pobreza en nuestro país están directamente relacionados con la irresponsabilidad paterna, "tanto para asumir el reconocimiento de sus hijos como para mantener después, a lo largo de la vida de ellos, la protección que se deriva de eso".
Y es que, "no se puede tener una familia que prospera en la que el padre se niega a hacer frente al más elemental de los deberes: el reconocimiento".
Hay además un componente cultural y social importante. "Nuestra identificación en documentos legales empieza por aportar el apellido paterno y ese es un vacío que queda en todos los formularios que se llenan cuando el padre no ha cumplido con su responsabilidad, desde el certificado de nacimiento, los diplomas de la escuela, la cédula, la licencia de conducir".
Lo que deja ese vacío, Yániz de Arias lo califica como un sentimiento de rechazo, "injusto e inmerecido, aunque muchos adultos quieran negarlo".
Esos niños son privados sin razón de establecer vínculos con la familia paterna, reclamar pensión alimenticia, beneficios de seguro social y hasta una herencia, si la hubiera. Y resulta que en Panamá, ese, es el número mayor. "De un 15 a 20% de los niños que nacen en nuestro país no son reconocidos por sus padres", indicó Yániz de Arias.
Peor aún, "el porcentaje que nace dentro del matrimonio es en Panamá relativamente bajo y se da una proporción muy alta, 72%, de menores que nacen de otras formas de unión: de hecho debidamente registradas o que no lo están".
Angélica es del grupo de mujeres casadas que desea que sus hijos lleven el apellido de la persona con quien ahora comparten sus vidas y de quienes engendraron un niño.
Ellas, tal como lo hizo Angélica, podrán acudir al Registro Civil y hacer una declaración jurada donde el padre biológico voluntariamente reconozca su paternidad con anuencia de la madre y ésta justifique que el hombre del que no se ha divorciado no es el padre del menor.
Pueden también presentarse el padre legal, la madre y el padre biológico y se procede entonces con la inscripción inmediata del hijo en el acta de nacimiento.
¿Y el resto?. Otro tanto son aquellas mujeres que la legisladora manifiesta: "tuvieron una relación en la que creyeron y le vieron futuro. Al momento del embarazo la pareja dice "yo no quiero este nivel de responsabilidad" y se niega a reconocer al menor".
Hoy ellas tienen un recurso a su favor. La información proporcionada por Yániz de Arias indica que la norma podrá ser aplicada en cerca de "150 mil menores de 18 años que no han sido reconocidos".
No obstante, la ley incluyó sanciones para quienes declarando bajo la gravedad del juramento, no den el nombre del verdadero padre biológico. Enfrentarían penas de dos a cinco años de prisión por el delito de falsificación de documento públicos.
La legisladora aduce que no era su intención que la disposición se convirtiera finalmente en una "puerta por la que se conseguiría un reconocimiento de segundo categoría o que no era tan bueno como los otros".
Una vez la madre soltera rinda testimonio en el registro, se emite una boleta y se notifica personalmente al supuesto padre. Se concede un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de entonces y si cumplido ese periodo, sin causa justificada esta persona no se presenta se inscribirá al niño con el apellido del padre y de la madre.
Si por el contrario niega la paternidad, el Registro Civil llena un formulario firmado por la reclamante y el supuesto padre, que se remitirá al Juzgado Seccional de Familia o al de Niñez y Adolescencia. Inmediatamente el juez abrirá un expediente ordenando la prueba de ADN y fijando la fecha para la misma.
De resultar positiva la prueba, el niño adquiere de inmediato el apellido de la madre y el padre y éste último pagará los gastos, en caso contrario, es ella quien cancela el costo y es potestad del citado demandar a la reclamante, como detalló a El Panamá América el subdirector del Registro Civil, Anel Pérez.
Para Teresita Yániz de Arias la ley tendrá resultados interesantes. Es la primera vez en la historia de Panamá que la mujer señala al padre de la criatura. "Hasta ahora la madre debía esperar buenamente hasta que el padre lo reconociera. Ahora puede señalarlo y eso es revolucionario".
Mientras que Pérez, se inclina a pensar que con la Ley 39 de Paternidad Responsable los hombres pensarán dos veces sostener una relación pasajera con una mujer. "Esperemos que con ella haya más responsabilidad a la hora de la actividad sexual pues ahora las madres solteras disponen de un recurso valiosísimo".
Pérez reconoce que ante tanta demanda el trabajo en las oficinas a su cargo se ha duplicado, pero era de esperarse y lo entiende como un compromiso con la sociedad que requería capacitación para las nuevas funciones, tal como lo han hecho.
Sin embargo, la reducción del presupuesto asignado a la institución delimita el trabajo, sobre todo, a la hora de las movilizaciones. No disponen de vehículos para efectuar las notificaciones y los retrasos en el proceso son a veces inevitables.
A pesar de ello, para Pérez la ley ha sido una respuesta expedita para las madres de escasos recursos, quienes debían atenerse a un defensor de oficio y esperar hasta por tres años una resolución. Más importante aún es la forma gratuita y en ausencia de un abogado, con la que ahora puede abrirse formalmente el proceso especial en la esfera administrativa, sostuvo Pérez.
"Se trata de un procedimiento novedoso que busca acelerar los reclamos relacionados con la paternidad de los hijos", añade.
Responsabilidad compartida: un derecho de las madres
La norma tiene varios componentes importantes, dice Yániz de Arias, "acceso a todas las mujeres, gratuita, rápida y justa".