La Corte Suprema de Justicia declaró que no es inconstitucional el artículo cuarto del Decreto Ejecutivo No. 86 de 27 de mayo de 1999 por el cual se aplican restricciones a las ventas de cigarrillo a los menores de edad y obliga a las empresas distribuidoras a imprimir una advertencia en la cajetilla sobre los riesgos a que se exponen los consumidores del producto.
Con la ponencia de la magistrada presidenta de la Corte, Mirtza Franceschi de Aguilera, la máxima corporación de justicia establece que el citado decreto no es inconstitucional, porque cumple con un fin esencial del Estado, el cual es velar por la salud de la población.
También alega que la regulación impuesta sobre la venta de cigarrillos y tabaco no constituye una violación al ejercicio del libre comercio porque éste no es un derecho absoluto, sino que está sujeto a la orientación y regulación del Estado.
El abogado Elio Camarena en representación de la Distribuidora Internacional de Licores (DIDELSA), promovió una demanda de inconstitucionalidad contra el citado decreto, bajo el argumento que infringe el artículo 20 de la Constitución Nacional, que recoge el principio de igualdad de oportunidad ante la ley de nacionales y extranjeros.
Según el recurso, exigir que la mencionada advertencia se coloque en forma inmediata en la cajetilla y no en el papel desechable que lo envuelve, acarrea un impedimento para la venta de cigarrillos y tabacos importados, ya que éstos entran al país herméticamente cerrados.