El Tribunal Electoral (TE) decidió ayer suspender "de manera inmediata" la cuña televisiva contratada por el Frente Cívico por la Verdad, la cual, según la institución, atenta contra el Código Electoral, toda vez que la misma afecta la dignidad del candidato oficialista Martín Torrijos.
Según el magistrado ponente, Dennis Allen Frías, la medida se tomó para evitar un tipo de publicidad tendiente a dañar la imagen y la reputación de Torrijos, calificando esto como "una situación que va en detrimento de nuestra cultura política".
Agregó que existen razones legales por las cuales es acogida la denuncia, tales como que el llamado Frente Cívico por la Verdad, utiliza, sin la debida autorización del afectado su imagen y la otra es que intenta causar daño a la imagen e independencia de las actuaciones de Torrijos.
Según el Código Electoral en su artículo 577: "Toda persona tiene derecho exclusivo sobre su propia imagen la que no podrá ser reproducida públicamente, en forma alguna, sin el consentimiento de su titular, aun cuando hubiese sido captada en lugar público".
Por otra parte, miembros de la nómina Acción Opositora presentaron ayer una demanda contra la resolución del TE que ordenó la suspensión de una caravana programada para el 25 de los corrientes, que coincide con el acto de cierre de campaña de la nómina Unión por Panamá y sustentaron que esa corporación violó la Constitución Nacional.
Los abogados Jorge Hernán Rubio, Luis Alberto Alvarez y Marielena Alvarez, quienes presentaron el recurso, argumentaron que el artículo 38 de la Constitución Nacional establece que los habitantes tienen derecho a reunirse pacíficamente y que ningún decreto, ley o resolución puede estar por encima de lo establecido en la Carta Magna.
El alegato de los abogados señala que según lo establecido en la Constitución las reuniones o manifestaciones al aire libre no están sujetas a permiso y sólo requieren para efectuarse aviso previo a la autoridad administrativa local.
Según los juristas, la orden impugnada no se encuentra dentro de las facultades de interpretación privativa del Tribunal Electoral, por no ser objeto de una situación jurídica electoral, sino la negación de una garantía fundamental consagrada en la Constitución cuya facultad reguladora la tienen las autoridades de policía.