El pleno de la Asamblea Legislativa retomó ayer la discusión del proyecto de ley mediante el cual se prohíbe y sanciona el acoso u hostigamiento sexual en el trabajo y en la comunidad educativa propuesto por la legisladora arnulfista, Gloria Young.
Se establece en el proyecto de ley penas de prisión de entre seis meses a tres años para las personas que resulten responsables de hostigamiento sexual, mientras que en el caso en que el hecho se cometa en contra de una persona menor de catorce años de edad o con alguna discapacidad, la sanción sería aumentada en una tercera parte de la mitad.
La propuesta que fue aprobada en primer debate en las primeras semanas del actual período de sesiones ordinarias y se encontraba en el orden del día, pendiente de discusión en segundo debate. Según el texto del proyecto de ley, se entiende por "acoso u hostigamiento" sexual en el trabajo y en la comunidad educativa, "toda conducta, proposición o insinuación sexual, manifiesta, objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, no consentida por quien la recibe, ya sea que hubiera ocurrido una sola vez o en forma reiterada, y que interfiera o provoque efecto perjudicial".
Las conductas o proposiciones a las que se refiere la propuesta de ley, puede ser perjudicial en las condiciones materiales de trabajo o docencia, el desempeño y cumplimiento laboral, así como el área educativa o en la salud integral y bienestar personal.
Se establece la excepción para los casos en que el acoso se cometa en contra de una persona menor de 18 años de edad o una persona con algún tipo de discapacidad, en los cuales en ningún caso se entenderá como un acto con consentimiento de la parte que se sienta afectada.