Bajo la ponencia del magistrado Víctor L. Benavides P., y el respaldo de los Magistrados Winston Spadafora F. y Alejandro Moncada Luna, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, declaró legal la Resolución N° 3 de 7 de mayo de 2007, dictada por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, la cual no admitió una denuncia presentada por la Asociación Médica Nacional (A.M.N.), en el sentido de que se investigara el ejercicio ilegal de la profesión por parte de médicos extranjeros, dentro del programa conocido como "Operación Milagros".
Según un comunicado de prensa del Órgano Judicial, la decisión de la sala, se fundamentó en la Resolución No. 226 de 15 de marzo de 2007, que contiene el Convenio Binacional, suscrito por los representantes de Salud de la República de Panamá y la República de Cuba, misma que dio inicio a la denominada "Operación Milagros", que permitía la asistencia técnica recíproca entre ambas Naciones y la ejecución de programas en materia de salud, y entre otros, el envío de especialistas, técnicos, científicos, profesores o estudiantes, según la naturaleza y alcance del programa convenido. Además de la utilización de equipo tecnológico de punta, empleado para las diversas intervenciones quirúrgicas.
Al recabar las pruebas pertinentes, la Sala Tercera apreció que los objetivos del Programa "Operación Milagros", fueron brindar atención oftalmológica de forma gratuita a todos aquellos ciudadanos panameños o residentes en Panamá, o de cualquier otro origen, de bajos recursos económicos y pobreza extrema.
En este programa se beneficiaron 74,961 pacientes, de ellos se han realizado 44,515 cirugías y que con las realizadas en la República de Cuba de 5,212 en la primera etapa, suman un total de 49,727 cirugías.