Bajo la ponencia del Magistrado Víctor L. Benavides P., y contando con el aval de los Magistrados Winston Spadafora F. y Alejandro Moncada Luna, la Sala Tercera no accedió a la nueva solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del Decreto Ejecutivo N° 111 de 16 de mayo de 2007, corregido mediante Decreto Ejecutivo N° 159 de 1 de junio de 2007, ambos dictados por conducto del Ministerio de Educación, dentro de la demanda contencioso administrativa presentada por la sociedad Proyectos e Inversiones Casco Viejo, S.A.
La demanda en mención ordena la expropiación a favor del Instituto Nacional de Cultura (INAC), de la Finca 3850, inscrita al Tomo 78, Folio 282, de la Sección de Propiedad de la provincia de Panamá, del Registro Público, propiedad de Proyectos e Inversiones Casco Viejo, S.A., por formar parte del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá, toda vez que colinda con la plaza patrimonial más importante del Casco Antiguo, es decir, la Plaza de la Independencia.
La Sala Tercera, al analizar la nueva petición de suspensión provisional, consideró que no se observa una prueba sumaria que de modo claro y ostensible, acrediten los cargos de ilegalidad expuestos por los recurrentes. Es decir que, hasta esta etapa procesal, no se puede efectuar un ponderado y ecuánime análisis de las violaciones jurídicas alegadas.
Es por ello que, este Tribunal Colegiado, planteó la necesidad de que la Sala se adentre en el examen de cuestiones de hecho y de derecho, que merecen un minucioso análisis en el momento procesal en que deba dictarse la decisión de fondo, y no en esta etapa procesal.