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Sala Tercera no admite demanda y archiva expediente

Además de no admitir esta demand se levantó la medida de suspensión provisional dictada el pasado 31 de octubre de 2013, y ordenó archivar del expediente.


Bajo la ponencia del magistrado Alejandro Moncada Luna, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corle Suprema de Justicia emitió una Resolución en la que no admite la Demanda Contencioso Administrativa de Protección de Derechos Humanos, presentada por el licenciado Teófanes López, en representación de la Asociación Panamá Avanza.

"Luego de un detenido análisis de este proceso, la Sala Tercera en Pleno hizo una distinción entre las diferencias de actos administrativos y actos de naturaleza electoral emitidos por el Tribunal Electoral, arribando a fa conclusión en que el objeto de esta demanda lo constituye un acto de naturaleza electoral, previsto en el artículo 143 de la Constitución Política y que solo es recurrible a través de una demanda de inconstitucionalidad ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Para ello, se observaron los diversos fallos sobre esta materia dictados por la propia Sala Tercera, fechados el '10 y 1B de febrero, ambos de 2009", detalla un comunicado de prensa.

Además de no admitir esta demanda se levantó la medida de suspensión provisional dictada el pasado 31 de octubre de 2013, y ordenó archivar del expediente.

 
Los magistrados explican que el fallo dado a conocer fue  una medida cautelar por parte de este Tribunal y, que solo suspendía provisionalmente la decisión del Tribunal Electoral.

Los magistrados Víctor Leonel Benavides y Luis Ramón Fábrega también avalaron la decisión final.


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908078
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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