Nación

Sancionan ley que regula yodificación de la sal


Una norma mediante la cual se dispone que toda la sal que se fabrique, produzca, importe o expenda para consumo dentro del territorio de la República, deber cumplir con el proceso de yodificación, fue aprobada en la Asamblea Legislativa.
La Ley No. 43 publicada en la Gaceta Oficial del 27 de octubre de 2000 y que a su vez modifica el artículo 18 del decreto de gabinete 366 de 1969, dispone que el Ministerio de Salud, conjuntamente con sectores involucrados en la producción, venta, distribución e importación de sal, reglamentará la clase y cantidad de fortificaciones que se utilizarán en el proceso de yodificación.
Dispone igualmente que será competencia de las autoridades de salud conocer de las infracciones contenidas en la ley, en los aspectos referentes al proceso de yodificación de sal.
Las sanciones, cuando hubiese lugar, las aplicará la autoridad de Salud, de acuerdo con lo establecido en el Código Sanitario, que dispone: que por la infracción cometida por el refinador o expendedor intermediario o directo, se impondrán multas que oscilen entre quinientos balboas y mil balboas y el decomiso inmediato de la existencia del producto.
En caso de reincidencia, las multas serán de mil balboas a cinco mil y el decomiso correspondiente. Si hubiese una tercera reincidencia, se aplicará la multa máxima y se ordenará la clausura del establecimiento de expendio o refinación. Cuando las infracciones se deban a deficiencias en el proceso de yodificación, las sanciones se impondrán al propietario o arrendatario de la planta refinadora.
La medida aprobada por la Asamblea Legislativa a solicitud de las autoridades de Salud, está dirigida a reducir un gran número de padecimientos que afectan la salud pública por la carencia o exceso de yodo en el organismo.


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52129
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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