La Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) advirtió recientemente sobre las sanciones o multas de las que pueden ser objeto todo aquel promotor de proyectos que requieran estudios de impacto ambiental, cumplir con las normas que establecen la presentación de este estudio a las autoridades, tal como lo establece la Ley General del Ambiente.
De acuerdo con Jhony Pardo, jefe del Departamento de Protección Ambiental de la Dirección Metropolitana de la ANAM, en el recorrido que hacen los funcionarios de la institución se está concienciando a las personas para que tramiten sus permisos, saquen sus estudios de impacto ambiental y se les apruebe su resolución.
"A aquellas empresas que se le ha notificado que tienen que presentar sus estudios y no lo han hecho y han iniciado su proyecto serán sancionadas. Eso ha sido motivo por lo cual se han sancionado a varias empresas", dijo.
Desde la promulgación de la ley se han sancionado a más de 20 empresas, la mayoría de ellas constructoras de urbanizaciones y de edificios a las que se le han sancionado con multas de 3 mil a 10 mil dólares.
La Ley General del Ambiente de la República de Panamá recoge un artículo que estaba en la ley forestal sobre las evaluaciones de los estudios de impacto ambiental, el cual fue insertado en el capítulo 2 en el que se estipula el proceso de evaluación impacto ambiental que establece que todo proyecto de actividad humana que deteriore el ambiente debe por sus características de efecto, ubicación y recurso; puedan generar riesgos al ambiente, requieren de un estudio de impacto ambiental previo al inicio de la ejecución y reglamentación de esta ley.
Se establecen procesos para la evaluación del estudio de impacto ambiental y los proyectos que requieren de éste, a través de una lista taxativa que incluye proyectos de minería como la explotación de minerales metálicos y no metálicos, las plantas siderúrgicas, la explotación o producción de hidrocarburos, al sector forestal, agroindustrial, acuicultura y pesquería, el sector de energía e industria, al sector de transporte, proyectos orientados a la disposición de desechos y a planes de desarrollo.
El decreto establece que se deben formar las unidades sectoriales ambientales en instituciones del Estado, las cuales están en proceso de formación. Los proyectos que están en la lista taxativa deben ingresar primero a cada una de las instituciones que le corresponda de acuerdo a su proyecto.
Aseguró Pardo que ya los promotores de los proyectos conocen de la ley, incluso en la ventanilla única del MIVI hay funcionarios que al momento de recibir planos para la aprobación dependiendo de la magnitud del proyecto y a la lista taxativa se le exige el estudio de impacto ambiental.