EN LAS próximas elecciones de 2009 solo se podrá votar en el corregimiento donde se reside habitualmente.
La Ley 60 del 29 de diciembre de 2006 que reforma el artículo 4 del Código Electoral estipula que "queda prohibido ejercer el derecho al sufragio en un área distinta al lugar de residencia por razones de origen, familiares o económicas".
El elector deberá declarar su legítima residencia, ya que es un delito electoral inscribirse en el Registro Electoral de un corregimiento distinto al lugar de residencia y se dispone una sanción de 50 a 500 días multa y una doble sanción a los que promuevan este delito; además tras las impugnaciones se les excluye del Padrón Electoral.
El magistrado del Tribunal Electoral (TE), Eduardo Valdés hizo un llamado a los medios de comunicación para que junto a la campaña electoral hagan docencia para que los lectores conozcan cuando incurren en un delito electoral.
Las trabajadoras domésticas que residan habitualmente en su lugar de trabajo deberán hacer el cambio de residencia, debido a que donde laboran, es donde residen la mayor parte del tiempo.
Para evitar que los empleados domésticos sean perseguidos por la justicia electoral, Valdés instó a los patronos a que orienten a sus trabajadores acerca del lugar donde deben votar.