El presidente de la República no está obligado a escoger a los dos nuevos magistrados suplentes de la lista de los nueve aspirantes a estos cargos.
La secretaria de asuntos jurídicos del Ministerio de la Presidencia, Ana Belfon, explicó que el mandatario puede elegir a los suplentes de magistrados que estén fuera del listado y que sean de carrera del Órgano Judicial, como lo establece el artículo 203 de la Constitución Política.
Esta posibilidad levantó críticas por parte de la sociedad civil. Para Carlos Lee, de la Asamblea Ciudadana, el presidente de la República, con esto deja en evidencia el engaño que hay tras las convocatorias, pues lo único que hacen es que la gente pierda su tiempo participando en ellas, enfatizó.
Por su parte, el presidente del Colegio Nacional de Abogados, César Ruiloba, consideró que la lista no es lo importante, sino que los suplentes de magistrados cumplan con los requisitos, tengan la trayectoria y la especialidad en la materia que abarcarán. “La única restricción es que deben ser funcionarios de carrera del Órgano Judicial, pero es decisión del presidente a quien escoja”, resaltó.
Los suplentes deberán ser elegidos en el próximo Consejo de Gabinete.