DESDE DESCUENTO directo hasta cuentas de ahorro. A la hora de hacerle frente al pago de las pensiones alimenticias, los panameños deberían no tener excusas, pero las tienen.
Un verdadero dolor de cabeza para las autoridades, de eso se trata. En provincias como Chiriquí, mucho más. Las estadísticas la ubican en el segundo lugar, por el índice de solicitudes de pensiones alimenticias. Panamá le lleva la delantera.
Un informe de la Defensoría del Pueblo revela que para 2003 fueron 1,647 los casos presentados en Chiriquí, mientras que la ciudad capital tiene un registro de 4,742.
El avance en nuevas metodologías es tal, que hoy son alrededor de 11,575 los funcionarios a los que la Contraloría General les descuenta de manera directa la pensión, como revela el estudio consultado por Panamá América.
Pero, hay más. Los resultados de esta investigación muestran otra modalidad que ha rendido frutos positivos en poco tiempo. Y es que los beneficiarios ya no tienen la necesidad de retirar los cheques en los juzgados, ya que este mecanismo fue reemplazado por el cobro a través de cuentas de ahorro del Banco Nacional, con tarjetas de débito Clave. Sólo en los cinco primeros meses se abrieron unas 5,000.
Aunque no todo es tan sencillo. El asunto es más grave cuando se habla de las madres que han tenido hijos con militares norteamericanos que han regresado a su país, como destaca el estudio.
Es por ello que actualmente se intenta la preparación de un proyecto de convenio recíproco sobre pensiones alimenticias, que busca la ejecución del cobro de éstas e incluye el reconocimiento de la paternidad para los niños y niñas que no gozan de este derecho.
Cabe destacar que este análisis de la Defensoría del Pueblo tiene sus orígenes en la participación de Panamá en las sesiones del Comité de los Derechos del Niño, celebrado este año en Ginebra, Suiza.
Panamá, al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, se obliga conforme al artículo 44 de este instrumento internacional, a presentar informes periódicos al Comité de los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, sobre las medidas adoptadas por el Estado panameño para dar efecto a los derechos reconocidos en esta Convención.
Entre tanto, la Constitución Política de Panamá, en su Título III de los Derechos y Deberes Individuales y Sociales, establece en su Capítulo 2° disposiciones que buscan brindar una protección especial a la niñez y adolescencia, a través de la protección especial que se merece la familia. Se incluye, entre otros, el reconocimiento de la paternidad y la obligación de prestar alimentos.
Así mismo, el artículo 52 de la Carta Magna, establece que el Estado debe proteger el matrimonio, la maternidad y la familia, al igual que la salud física, mental y moral de los menores y garantizar el derecho a la alimentación.
Por su parte, el artículo 55 obliga a los padres y madres a alimentar, educar y proteger a sus hijos e hijas, para obtener una buena crianza y un adecuado desarrollo físico y espiritual.
El Código de la Familia también agrega lo suyo. El artículo 377 señala que los alimentos son una prestación económica que debe tener relación entre las posibilidades económicas de quien está obligado a darlos y las necesidades de quien o quienes los requieran.
Sin excusas para no pagar la pensión
El cobro de la pensión a militares estadounidenses, que dejaron hijos en Panamá, se ha hecho más complejo.