Una modificación a la Ley de Seguros para incluirle los procedimientos y tratamientos que se deben dar a las empresas afianzadoras, solicitó María Alejandra Gutiérrez Balverdi, miembro de la Asociación Panamericana de Fianzas. Expresó que debido a la carencia de una legislación adecuada, se observa la "ineficacia" de la actividad de las empresas aseguradoras.
Explicó que la Ley de Seguros, que rige a la Superintendencia de Seguros, para operar en el ramo de fianzas, no incluye la venta de seguros, por lo que la actividad afianzadora queda fuera de alcance.
A juicio de Gutiérrez Balverdi, si bien el Estado necesita de la colaboración de los particulares en la gestión pública, tiene que mantener un mercado afianzador sano y confiable. Indicó que la actividad afianzadora en Panamá, que está regida bajo la Ley 59 de 29 de julio de 1996, no establece una reglamentación a las empresas afianzadoras, por lo que, afirmó, es urgente que hayan nuevas reglas.
Señaló que la legislación no se refiere a la figura de la fianza como un ramo dentro de la actividad aseguradora, sino que realizó una clara separación de las mismas. "La fianza propiamente, es un ramo dentro de los seguros", manifestó.
Sostuvo que en la citada ley se reglamentan las entidades aseguradoras y la profesión de corredor o productor de seguros, pero no existe disposición alguna sobre la reglamentación, contabilidad o mecanismos que deberán cumplir las empresas afianzadoras.
Extendió su preocupación a que en la ley se establezca una denominación uniforme para ambas actividades y preguntó ¿por qué una compañía que no presta servicios de aseguradora debe denominarse forzosamente Compañía de Seguros?
Gutiérrez Balverdi estimó urgente reformar la ley porque la misma produce una confusión en el consumidor, pues se está regulando al sector afianzador bajo parámetros que no corresponden a su actividad.
En su análisis, la integrante de la Asociación Panamericana de Fianzas afirmó que en las fianzas emitidas por compañías de seguros o mediante garantías bancarias o en cheques librados o certificados, el contratista se hará responsable.
Consideró que desde el momento que la afianzadora asume la posición de contratista y adquiere obligaciones y deberes frente a la entidad contratante, su condición frente a la ejecución de estos contratos, estará regida bajo los parámetros y normas legales de la Ley de Contratación Pública.