La Procuradora de la Administración Alma Montenegro de Fletcher, aseguró que el Servicio de Protección Institucional (SPI) no puede soslayarse de los lineamientos que dicte el Consejo Nacional de Seguridad, y que este organismo debe acatar y observar sus directrices.
Montenegro de Fletcher estimó que el SPI tiene su estructura funcional y legal independiente de los otros estamentos de seguridad, pero no significa que pueda actuar de manera independiente en materia de seguridad pública.
Dentro de una consulta elevada por el director del SPI, Alejandro Garúz, la funcionaria sostuvo que la labor del Consejo Nacional de Seguridad es la de coordinar todas las actividades de seguridad e inteligencia, respecto al tiempo y la orden a prioridad de ejecución definida por el Organo Ejecutivo.
Además consideró que las decisiones relativas a la seguridad ciudadana surgen de una tarea interinstitucional cooperativa de alta especialización. Alegó que la formulación conjunta y multinstitucional de las políticas de seguridad son una forma de subordinación al sistema de democrático.
Estimó que asumir y cumplir con las políticas de seguridad trazadas por el poder Ejecutivo, con asesoría y opinión técnica del Consejo Nacional de Seguridad, no es más que un claro sometimiento de la Fuerza Pública al poder legítimamente constituido.
Sin embargo, el decreto ley Nº 2 de 8 de julio de 1,999 que creó el SPI, señala que cuando en cumplimiento de sus funciones los agentes del SPI se desplacen a distintos punto del país contarán con el apoyo y subordinación de los demás componentes de la Fuerza Pública en el cumplimiento de sus labores en lo referente a la seguridad presidencial.