Nación

Surge nueva oficina contra el terrorismo


El Gobierno Nacional destinó una nueva oficina denominada Departamento de análisis y estudio contra actividades terroristas y asuntos conexos, la cual fue adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, señala una nota de prensa.
Expresa el comunicado que el Gobierno en cumplimiento a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas incorporó esta oficina contra el terrorismo.
El Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de junio de 2004 señala que las funciones del departamento son entre otras coordinar todos los aspectos relativos a las relaciones o comunicaciones de la Cancillería de la República con las diferentes instituciones del Estado, en relación a los temas de seguridad, terrorismo y asuntos conexos.
La oficina contra el terrorismo también está facultada para tratar los temas relacionados a los organismos internacionales de la Organización de las Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos y otros foros relativos a esta materia, tales como terrorismo, blanqueo de capitales, control y prevención de los delitos relacionados con drogas y estupefacientes; seguridad y comercio, corrupción, fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y armas de destrucción masiva.
La mayoría de los programas de protección temporal ofrecen refugio a toda persona que huya de un área de conflicto generalizado o de abuso de los derechos humanos, según indica el ACNUR.
Señala que la forma de protección temporal no debería prolongarse, en algunas ocasiones, incluso los derechos sociales que se conceden a los refugiados (como pagos de asistencia, educación, o el derecho a trabajar) podrían mejorar con el tiempo.
Entre tanto, Milvia Pérez partió hacia Juradó el domingo 20 de junio, Día del Padre, con una satisfacción personal: su apego a la familia y sus valores morales le permitieron comprender que Dios da la oportunidad de tomar una sola decisión en su vida. Ella retornará a Jaqué con la firme convicción de que las autoridades panameñas, por razones humanitarias, le darán a su padre la oportunidad de seguir viviendo en Panamá, en donde se permanece en paz y seguridad.
2. Haber cumplido dieciocho años de edad.
3. No haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad, mediante sentencia ejecutoriada, proferida por un tribunal de justicia.
4. Ser residente del Corregimiento que representa por lo menos el año inmediatamente anterior a la elección.
ARTÍCULO 29: Se reforma el artículo 230 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 230: Los Municipios tienen la función de promover el desarrollo de la comunidad, y la realización del bienestar social, sustentados en los principios de la descentralización del Estado panameño y para ello recibirán la colaboración del Gobierno Nacional. La Ley señalará las partes de las rentas que los Municipios recibirán al respecto sea como transferencia globales o mediante convenios de transferencia sectorial. También podrán hacerse convenios de transferencias para preparar al Municipio a asumir las responsabilidades y competencias que se le deleguen.
ARTÍCULO 30: Se reforma el artículo 238 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 238: Habrá en cada Distrito un Alcalde, Jefe de la Administración Municipal, y un Vicealcalde, elegidos por votación popular directa por un período de cinco años.
La Ley podrá, sin embargo, disponer que en todos los Distritos o en uno o más de ellos, los Alcaldes y sus suplentes sean de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 31: Se deroga el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Panamá.
ARTÍCULO 32: Se reforma el artículo 240 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 240: Los Alcaldes tendrán las atribuciones siguientes:
1. Presentar proyectos de acuerdos, especialmente el de Presupuesto de Rentas y Gastos.
2. Ordenar los gastos de la administración local ajustándose al Presupuesto y a los reglamentos de contabilidad.
3. Nombrar y remover a los Corregidores y a los demás funcionarios públicos municipales.
4. Promover el progreso de la comunidad municipal y velar pro el cumplimiento de los deberes de sus funcionarios públicos.
5. Y todas las otras atribuciones que le asigne la Ley.
ARTÍCULO 33: Se reforma el artículo 241 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 241: Los Alcaldes y Corregidores recibirán por sus servicios una remuneración que será pagada por el Tesoro Nacional o Municipal, según lo determine la Ley.
ARTÍCULO 34: Se reforma el artículo 248 de la Constitución Política de la República de Panamá para que quede así:
Artículo 248: La Junta Comunal estará compuesta por el Representante de Corregimiento, quien la presidirá, y cuatro ciudadanos residentes del Corregimiento escogidos en la forma que determine la Ley.
ARTÍCULO 35: Se reforma el artículo 275 de la Constitución Política de la Republica el cual quedara así:
Artículo 275: Habrá un organismo estatal independiente denominado Contraloría General de la República, cuya dirección estará a cargo de un funcionario publico que se denominara Contralor General, secundado por un Subcontralor, quienes serán nombrados por un periodo igual al del Presidente de la Rep ública, dentro del cual no podrán ser suspendidos ni removidos sino por la Corte Suprema de Justicia, en virtud que entren en funciones a partir del primero de enero después de iniciado cada periodo presidencial ordinario.
Para ser Contralor y Subcontralor de la República se requiere ser ciudadano panameño por nacimiento; tener titulo universitario y treinta y cinco años de edad y no haber sido condenado por de delito doloso con pena privativa de la libertad, mediante sentencia ejecutoria, proferida por un tribunal de justicia.
ARTÍCULO 36: Se reforma el artículo 276 de la Constitución Política de la Republica, el cual quedara así:
Artículo 276: Son funciones de la Contraloría General de la República, además de las que señale la ley, las siguientes:
1. Llevar las cuentas nacionales, incluso referentes a las deudas interna y externa.
2. Fiscalizar y regular mediante el control previo o posterior todos los actos de manejo de fondos y otros bienes públicos, a fin de que se realicen con corrección y según lo establecido en la ley. La Ley determinara los casos en que deberá ejercerse el control previo.
3. Examinar, intervenir y fenecer las cuentas de los funcionarios públicos, entidades o personas que administren, manejen o custodien fondos u otros bienes públicos. Lo atinente a la responsabilidad penal corresponde a los tribunales ordinarios.
4. Realizar inspecciones e investigaciones tendientes a determinar la corrección o incorrección de las operaciones que afecten patrimonio públicos y, en su caso, presentar las denuncias respectivas.
5. Recabar de los funcionarios públicos correspondientes informes sobre la gestión fiscal de las dependencias publicas, nacionales, provinciales, municipales, autónomas o semi-autónomas y de las empresas estatales.
6. Establecer y promover la adopción de las medidas necesarias para que se hagan efectivos los créditos a favor de las entidades publicas.
7. Demandar la declaratoria de inconstitucionalidad, o de ilegalidad, según los casos, de las leyes y demás actos violatorios de la Constitución o de la Ley que afecten patrimonios públicos.
8. Establecer los métodos de contabilidad de las dependencias publicas señaladas en el numeral 5 de este articulo.
9. Informar a la Asamblea Legislativa y al Órgano Ejecutivo sobre el estado financiero de la Administración Publica y emitir concepto sobre viabilidad y conveniencia de la expedición de créditos suplementales o extraordinarios.
10. Dirigir y formar la estadística nacional.
11. Nombrar los empleados de sus departamentos de acuerdo con esta Constitución y la Ley.
12. Presentar al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa el informe anual de sus actividades.
13. Presentar para su juzgamiento, a través, del Tribunal de Cuentas, las cuentas de los agentes y servidores públicos de manejo cuando surjan reparos de las mismas por razón de supuestas irregularidades.
ARTICULO 37: Se reforma el artículo 292 de la Constitución Política de la República de Panamá el cual quedara así:
Artículo 292: La explotación de juegos de suerte y azar y de actividades que originen apuestas solo podrán efectuarse por el Estado, pero podrán ser otorgadas en concesión.
La ley reglamentara los juegos así como toda actividad que origine apuestas, cualquiera que sea el sistema de ellas.
Nota. Las palabras en negrita indican los cambios al texto original de la Constitución. Mañana publicaremos la continuación del contenido de este Acto Legislativo.


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157010
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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