El Consejo Consultivo programado a realizarse el sábado en de San Miguelito, fue suspendido, por el interés del Gobierno de concentrarse en la discusión del proyecto de reformas fiscales que se debate en la Asamblea Nacional, informó ayer el Director Nacional de Gobiernos Locales, Felipe Cano.
La cuarta versión del Consejo Consultivo Comunitario, que organizó la Dirección de Gobiernos Locales se realizó el sábado pasado en la provincia de Herrera y se tenía previsto el quinto encuentro para el próximo sábado 29 de enero en San Miguelito.
Cano agregó que el objetivo de estas reuniones es definir una metodología ordenada de cumplimiento de programas sociales como la construcción de caminos de producción, programas alimenticios, y desarrollo comunitario.
En este sentido, anunció la puesta en ejecución de un plan presupuestario para inversión social en las juntas comunales de todo el país, el cual ascenderá en el 2005 a unos B/.15 millones.
Agregó que si en los tribunales y las oficinas públicas se exige un registro de los abogados idóneos, el notario, en quien descansa la fe pública, debió cerciorarse que la persona tenía la calidad de profesional de derecho con todos los requisitos que establece la ley.
El artículo 9 de la Ley 9 de 18 de abril de 1984, establece que incurre en el delito de ejercicio ilegal de la profesión "La persona que sin cumplir con los requisitos, se anuncie o se haga pasar como abogado, u ofrezca servicios personales que requieran la calidad de abogado o gestiones sin autorización legal".
Los requisitos para ser abogado, según la ley, son tener la idoneidad expedida por la Corte Suprema de Justicia, y para ello se deberá tener título universitario de una institución reconocida oficialmente.
Pero además, el servidor público tiene prohibido aceptar o dar curso a memoriales o escritos que hayan sido firmados o suscritos por un abogado no idóneo. Así lo hace saber el artículo 10 de la Ley 9. Incluso señala que el funcionario público que admita como apoderado, asesor o vocero a persona no idónea para el ejercicio de la abogacía será sancionado con 30 días de suspensión de su cargo la primera vez, y por destitución si reincide.
Pero el artículo 14 de la Ley 9, va más allá, porque indica que todas las actuaciones que realice la persona no idónea serán nulas e incluso, prohibe a los notarios protocolarizar u otorgar documentos basados en minutas que no están elaboradas y firmadas por abogados.
El Código Penal en el Capítulo V sobre "Ejercicio Ilegal de una Profesión", artículo 286 dice: "El que ejerza una profesión para la cual se requiere una habilitación especial, sin haber obtenido la autorización correspondiente, será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años ó de 100 a 150 días-multa".
Vásquez destacó que el gremio de abogados no puede tomar ninguna acción.
Había un plan para hacer que los invitados y comunicadores no tuvieran acceso a las áreas que estaban avanzadas en un 50% al momento de inaugurar el Hospital José Domingo De Obaldía. Así lo hace constar una carta fechada el 3 de junio de 2004 que el ingeniero Héctor Candanedo, contratado por la Fundación Mar del Sur le envía al entonces ministro de Salud, Fernando Gracia.
En la misiva Candanedo le confirma a Gracia que en efecto "no estamos en capacidad de mostrar todo el edificio del hospital, porque evidentemente no está terminado en su totalidad" y le enumera las áreas a visitar.