El fallo de la Sala Tercera fue emitido el pasado 14 de mayo, cuyo ponente es el magistrado Víctor Benavides y mantiene las firmas de sus colegas Winston Spadafora y Adán Arnulfo Arjona.
En su decisión, la Sala consideró que se suspendiera la Resolución No. 235-2005, para evitar que los proyectos inmobiliarios afectaran a la comunidad por los perjuicios irreparables que éstos representan a su entorno y calidad de vida.
En la ponencia el magistrado Benavides considera que el cambio de desarrollo urbano "se llevó a cabo de manera directa sin la consulta previa del ministerio en cuestión y utilizando la vía incorrecta para tomar esta determinación".
Según el documento, los proyectos impactarían en la viabilidad vial, luminosidad del medio y el aumento del uso de la infraestructura en el sitio.
Demandantes.
Los miembros de la Asociación de Residentes de la Urbanización Altos del Golf, Loma Alegre y áreas aledañas, quienes interpusieron la demanda, nunca fueron consultados bajo ninguna modalidad de participación ciudadana por parte del Ministerio de Vivienda, para el cambio de parámetros de altura por densidad.
Al examinar la denuncia, el cuerpo de magistrados señaló que "se desprende una lesión clara".
Como prueba los demandantes aportaron la nota No. 14.500-1620-07 de 26 de septiembre de 2007, emitida por el director de Desarrollo Urbano, José Batista.
La nota está dirigida a un miembro de la directiva de la Asociación de Residentes de la Urbanización Altos del Golf, Loma Alegre y áreas aledañas donde confirmó que previa a la aprobación de la Resolución No. 235-05, no se realizó consulta pública.
Batista indicó que la consulta solo se aplica para cambios de códigos de uso de suelo y densidades y el requisito de altura es parte de las normas de desarrollo urbano vigentes.