Las empresas eléctricas deberán tomar las lecturas de los medidores eléctricos de los clientes en forma mensual, es decir, 12 veces al año, y establecer cronogramas para que sean medidos los días naturales de cada mes.
Lo anterior fue establecido por la Autoridad Nacional de Servicios Públicos a través de una Resolución del 16 de septiembre de 2009, que obliga a las compañías de distribución eléctrica a facturar la cantidad de días.
La Resolución busca acabar con las distorsiones del mercado, por lo que establece en aquellos casos considerados fuera de control, que la empresa eléctrica se asegure de que a los clientes no se les facture más de 32 días ni menos de 28 días, con excepción de aquellos usuarios que se les haya instalado el medidor por primera vez.
Una auditoría a las compañías eléctricas detectó que un alto porcentaje de clientes se les facturó más de 30 días.