El contrato entre el Estado panameño y la transnacional Cables & Wireless no establece una cifra tope para las tarifas del servicio de ayuda telefónica o 102, por lo que la empresa podrá en algún momento determinado aumentar el costo por el uso de este servicio.
Roxana de Sanjur, directora del departamento de Telecomunicaciones del Ente Regulador, informó que el precio de 20 centavos, cifra que se cobra por la llamada, no está sujeta a un régimen de tope de precio.
Sanjur advirtió que este servicio lo ofrece la empresa de manera suplementaria y que existen otros que ya han sido anunciados como lo son las llamadas en espera y correo de voz.
Aclaró que el cobro de 20 centavos por el servicio está incluido en la cláusula 52 del contrato de concesión 134 que establece cuáles son los servicios que debe ofrecer Cable & Wireless y que la misma remite al artículo 254 del reglamento de la ley sectorial de telecomunicaciones.
Trascendió que el artículo establece ampliamente que la empresa está obligada a dar el servicio gratuito a entidades de seguridad y de emergencia, y que los concesionarios además para ello también ofrecerán gratuitamente una guía telefónica, pero sí cobrarán el servicio de asistencia telefónica.
"La empresa está legalmente amparada en su contrato y lógicamente en la reglamentación que existe en Panamá en este tema", apuntó la funcionaria.
De acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, la entidad tiene 30 días para anunciar cualquier tipo de cambio que afecte a los usuarios.
Según Sanjur es necesario que la ciudadanía conozca que el contrato también aclara que existen servicios que sí tienen un precio tope, tal es el caso de la telefonía básica local, la básica nacional, básica internacional, de terminales públicas y semipúblicos.
Por otro lado, el Ente Regulador pidió a la transnacional que aclare algunos puntos, sobre la forma que brindará los servicios.
Sanjur pidió que se explicara cómo se haría para activar o facturar aquellos casos donde el número telefónico, por cambios en la línea.
Otros de los puntos tocados por el Ente Regulador y que la transnacional deberá contestar en un período determinado, es qué sucederá cuando un número sea desconectado definitivamente.