El Tribunal Electoral rechazó por improcedente e inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por Otilio Miranda, a través de su apoderado legal, Tomás A. Cruz, en contra de la proclamación del doctor Carlos Alvarado, del PRD, como legislador electo en el Circuito 4-5 de la provincia de Chiriquí, que incluye a Boquete, Dolega y Gualaca.
El magistrado del Tribunal Electoral, Erasmo Pinilla, resaltó que conforme al Acta de Proclamación expedida por la Junta Circuital de Escrutinios del Circuito 4-6, el demandante , Otilio Miranda, obtuvo 6,108 votos, mientras que el demandado Carlos Alvarado, logró 9, 371 sufragios, lo que arroja una diferencia a su favor de 3,263 votos, por lo que es muy difícil que tal ventaja pudiera haberse obtenido de manera fraudulenta.
Con respecto al supuesto abultamiento del Padrón Electoral, Pinilla manifestó que el hecho de que en el mismo existan personas de otras provincias, no indica que las mismas hayan sido ilegítimamente incorporadas puesto que la movilidad de la población electoral se da en todo el país y en casi todas las mesas de votación se encuentran personas originarias de otras provincias.
Además, expresó, conforme al Decreto No.53 de 9 de septiembre de 1998, se estableció el Calendario Electoral, el que señaló el periodo de impugnación de personas indebidamente inscritas en el Padrón Electoral, entre el 3 de noviembre y el 2 de diciembre de 1998.
Sustentó Pinilla, que en ese momento procesal fue cuando hubiera sido factible hacer la demanda contenida en el hecho 4 de la acción interpuesta por Miranda.
Según Miranda, Alvarado procedió a trasladar de otras provincias y otros circuitos electorales a votantes no residentes dentro del Circuito Electoral, procediendo para tal fin a incluir dentro del Padrón Electoral a más de mil personas.