Tras las denuncias de posible filtración de dinero mal habido en la campaña política, el Tribunal Electoral (TE) aclaró que está vigente el Decreto 38 del 23 de diciembre de 2004 que obliga a los partidos políticos y candidatos a registrar las contribuciones privadas que reciban para su funcionamiento y campañas electorales.
Destaca el comunicado que la norma contempla que el término candidato comprende tanto al principal como a su suplente. En este sentido, el artículo dos del decreto indica que todos los candidatos a cargos de elección popular quedan obligados a llevar, a partir de la fecha en que son postulados a lo interno por su partido -o de la fecha en que son reconocidos por el TE- si son candidatos de libre postulación, un registro detallado de las contribuciones privadas que reciban para su campaña electoral, y dejar constancia clara de la identidad y dirección de cada donante.
En caso de que el donante sea persona jurídica, deberán registrar los datos de la identidad del representante legal.
Además establece que los candidatos a presidente y vicepresidente de la República, diputado y alcalde de cabecera de provincia deberán, además, manejar todas sus contribuciones y gastos de campaña a través de cuentas bancarias, las cuales serán abiertas dentro de los treinta días (30) calendario siguientes a su postulación a lo interno por su partido o de la fecha en que son reconocidos por el TE si son candidatos de libre postulación.