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TE tendría facultades para revisar e incautar las cuentas bancarias

Una polémica discusión tocará las puertas de la Asamblea Nacional, cuando se debatan las reformas electorales, ya que estas autorizan a los tres magistrados del ...

TE tendría facultades para revisar e incautar las cuentas bancarias
TE tendría facultades para revisar e incautar las cuentas bancarias

Una polémica discusión tocará las puertas de la Asamblea Nacional, cuando se debatan las reformas electorales, ya que estas autorizan a los tres magistrados del Tribunal Electoral (TE) a revisar cuentas bancarias de los candidatos que pudiesen recibir contribuciones privadas e, inclusive, congelarlas.

El artículo 190 F de las modificaciones facultan al TE a auditar las cuentas bancarias de los candidatos que reciben contribuciones privadas, así como aquellas otras cuentas que sean denunciadas o sobre las cuales el TE tenga indicios de que han sido utilizadas o se están usando para beneficiar o adversar la campaña de algún candidato.

Mientras, otro párrafo del mismo artículo, indica que el pleno del tribunal podrá ordenar el secuestro y eventual decomiso de cuentas bancarias vinculadas directa o indirectamente a una campaña electoral y que contra el secuestro cabe el recurso de reconsideración con efecto devolutivo.

Recientemente, los magistrados presentaron ante la Asamblea el paquete de modificaciones al Código Electoral.

Aunque el magistrado Erasmo Pinilla reconoció que es una facultad constitucional de los diputados modificar lo presentado, adelantó que fue un trabajo "consensuado" de la Comisión Nacional de Reformas Electorales.

En tanto, el abogado penalista y exfiscal electoral, Víctor Almengor, dijo a que los magistrados del TE están "rebasando" sus facultades legales y constitucionales, ya que el Ministerio Público es el ente encargado de ordenar las revisiones y cautelaciones de cuentas bancarias en casos penales.

Explicó que si los magistrados del TE encuentran algo relacionado con lavado de dinero de algún candidato a puesto de elección popular, su deber es remitir copias a la Procuraduría General de la Nación y no ordenar cautelaciones.

Almengor calificó los artículos de "graves".

"Su facultad es electoral, netamente, y no penal. Para eso están el Ministerio Público y el Órgano Judicial", comentó Almengor.

Paralelamente, el exfiscal y abogado Armando Fuentes dijo que los artículos abrirán un gran debate nacional sobre el tema, porque la Constitución Nacional establece las facultades legales de las instituciones y las excepciones las regula la ley.

Subrayó que en los expedientes penales, el Ministerio Público es el ente que ordena revisar y congelar el patrimonio económico de personas o grupos, mientras que en los casos civiles, son los juzgados que tramitan esas esferas.

Fuentes comentó que los artículos podrían ser demandados por inconstitucionalidad en la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por cualquier abogado.

Por su parte, el exvicepresidente de la República, Arturo Vallarino, manifestó que se trata de un "exceso" de reglamentar las atribuciones del TE y las campañas electorales, ya que es un asunto político y podría haber represalias.


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1014146
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101 años de Panamá América

 
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