El 28 de noviembre de este año y el 9 de enero del 2003 serán días de trabajo formal, tanto en las instituciones del Estado como en la empresa privada y el descanso obligatorio dispuesto en el Código de Trabajo será trasladado para los lunes siguientes.
Sobre la base de lo establecido en la ley mediante el cual se restablecieron los Días Puente, el Ejecutivo procedió a transferir los días de descanso obligatorio para los lunes siguientes, a fin de propiciar que haya fines de semana de tres días para impulsar el turismo interno.
A través de una nota de la Comisión de Comercio, que preside el legislador Arturo Araúz, proponente de la norma que restableció la figura de los Días Puente, se explicó la transferencia de estos días.
El 28 de noviembre, según el calendario de este año será un día jueves, fecha en que los trabajadores tanto del sector público como privado tendrán que laborar y el descanso será traspasado para el lunes 2 de diciembre.
Sobre la base de lo establecido en el Decreto Ejecutivo número 305 del 31 de diciembre del 2001, los trabajadores deben reincorporarse a sus labores el martes 3 de diciembre.
Mientras que en el caso del 9 de enero, que también caería en jueves, será un día de trabajo obligatorio y el descanso dispuesto sería el lunes 13 de enero del año 2003.
La ley de los Días Puente dispone que los actos cívicos y culturales correspondientes a esos días serán realizados en las fechas correspondientes, mientras que el descanso será transferido.