Nación

Tribunal del Agua condena a gobierno panameño


El gobierno de Panamá es responsable de no haber prohibido el tránsito por el Canal de Panamá de barcos con materiales altamente radiactivos, como se lo demandó el Tribunal Centroamericano del Agua en su veredicto de hace dos años.
Así señala el veredicto del Tribunal Latinoamericano del Agua (TLA), dado a conocer ayer en la ciudad de México, durante una audiencia pública que trató casos de conflictos hídricos en América Latina.
El fallo del TLA, que fue anunciado por el presidente del Jurado de dicha instancia, Augusto Willemsen Díaz, también reitera la demanda del Tribunal Centroamérica del Agua al gobierno, en el sentido de que tome medidas para el cese total del tránsito de material radiactivo con el fin de prevenir cualquier catástrofe.
El veredicto del TLA exhorta a las autoridades judiciales de Panamá para que inicien un debido trámite y resolución a las acciones y recursos presentados sobre esta materia.
Este fallo surge de denuncias presentadas por grupos ambientalistas.
En materia de garantía se reconoce como principio que el periodo mínimo que se deberá ofrecer a todo consumidor sobre un bien, es el que el proveedor reciba del fabricante.
Cuando un proveedor honra la garantía de un bien y procede a su reparación, se dará la suspensión del periodo de garantía, a fin de que dicho tiempo no cuente en contra del consumidor , y el tiempo de garantía se vea prorrogado.
Se fija el concepto de publicidad engañosa, definiendo los supuestos en que un anuncio puede inducir a engaño y error al consumidor.
Para ampliar la acción de defensa de los consumidores, se ha establecido un procedimiento sumario, de naturaleza oral, sin la necesidad de abogado, ante juzgados municipales especializados, que tienen competencia para conocer de quejas de hasta 10 mil balboas.
Que restructura y organiza las atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos y crea la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.
Se crea la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, que reemplaza al Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSP) que tendrán al frente dos consejos de administración integrados por ministros de Estado que jerárquicamente tendrán mayor peso que el administrador.
Según consta en el contenido de los decretos leyes que fueron publicados en Gaceta Oficial, el Ejecutivo tendrá más poderes e injerencia en la institución que pasarán a reemplazar al Ente Regulador de los Servicios Públicos.
La institución dedicada a los servicios públicos, que entra a regir 60 días después de su promulgación, tendrá un Consejo de Administración, o organismo supervisor, integrado por dos ministros y tres personas designadas por el presidente.
La autoridad del consumidor, tendrá un consejo asesor formado por cinco miembros, de los cuales tres son los ministros: Comercio e Industrias, Economía y Finanzas, y Salud. Además, estará formado por un representante de los consumidores y otro de los empresarios.
Que crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos y dicta otras disposiciones.
Se crea la nueva Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, la cual será controlada por los ministros de Comercio e Industrias, de Desarrollo Agropecuario y de Salud.
Esta entidad tendrá la responsabilidad de prevenir la introducción de plagas y enfermedades transmisibles por alimentos, también dictará las normas fito-zoosanitarias, los requisitos para la introducción de productos alimenticios al país y aprobará la elegibilidad de zonas, país, regiones y compartimentos para la importación.
La presidencia de la junta directiva de esta nueva autoridad será rotativa entre los tres ministros y contará
Segunda parte


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227478
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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