Treinta y ocho actas nupciales de ciudadanos extranjeros con nacionales panameños, fueron anuladas por la Dirección de Registro Civil del Tribunal Electoral (TE), por aportar información falsa o documentos alterados para probar la unión conyugal.
En una opinión solicitada por Dámaso Solís, director del Registro Civil, la procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, legitimó la anulación de oficio de los actos administrativos.
Las inscripciones de matrimonios fueron revocadas al evidenciar que el status legal de los extranjeros se logró mediante documentos alterados corroborado en la sentencia del 29 de abril de 2002, donde se condena al corregidor nocturno de Santiago, Rubén Pechio Molina y a Euclides Gallegos Ramírez.
De acuerdo con el director del Registro Civil, Pechio confesó haber cometido irregularidades en la celebración de matrimonios, cuyos documentos eran enviados a Gallegos debidamente llenos y firmados, dejando a este último sólo la responsabilidad de ponerle firma y sello.
"Otros a los que les hacía falta el testigo, le pedían el favor a varias personas como los suegros; incluso tomaban nombres y cédula de individuos que aparecían en los informes policiales para llenar los documentos matrimoniales", aceptó el implicado.
Las pruebas aportadas por la Dirección del Registro Civil son sustentadas con las declaraciones juradas de dos contrayentes de nupcias, quienes reconocen que nunca se presentaron ante el señor Pechio, por no haber residido en ese lugar y que los documentos para su matrimonio fueron presentados en una oficina de la avenida Cuba.
El TE establece que las inscripciones podrán ser anuladas por la Dirección General, de oficio o a petición de cualquier tercero, cuando el beneficiario haya incurrido en declaraciones o pruebas falsas.