A continuación presentamos la opinión del magistrado presidente de la Corte Suprema de Justicia, Arturo Hoyos en relación al polémico tema de la creación de una Sala Quinta.
Desde hace algunos años se han intercambiado ideas entre juristas sobre el marcado y constante aumento de las demandas de amparo, el problema de las personas privadas de su libertad y los Habeas Corpus y la mejor forma de hacer frente a las expectativas sociales de una justicia más expedita y eficaz.
Por otra parte, desde la pasada década se observa una tendencia latinoamericana de crear instituciones especializadas de justicia constitucional. Parece, entonces, oportuno pensar en adaptar nuestras instituciones a una característica de nuestra época: la protección y promoción de los derechos fundamentales y su papel central en la configuración de un Estado de derecho. Esto ha sido una constante preocupación mía por lo que a inicios de la década había yo propuesto un proceso contencioso-administrativo de protección de los derechos humanos que fue consagrado en la Ley 19 de 1991.
Ante los problemas, las expectativas sociales y la tendencia citadas, la solución más conveniente y actualmente la única conforme a la Constitución parece ser la creación de una Sala de Garantías constitucionales dentro de la estructura de la Corte Suprema (un Tribunal Constitucional no lo sería pues la Constitución atribuye al Pleno de la Corte los recursos de inconstitucionalidad). El cambio debe surgir de nuestra tradición de justicia constitucional administrada desde la Corte Suprema y no introducir a nuestro sistema jurídico instituciones nacidas en contextos parlamentarios, como sería un Tribunal Constitucional, que no funcionan mejor que nuestra Corte. Así, el Informe Benda de Alemania destaca que el Tribunal Constitucional toma hasta siete años en resolver los recursos de amparo y propone un recurso ante los tribunales ordinarios para proteger los derechos fundamentales, es decir, el modelo actual de Panamá.
El gobierno que asumió el poder en 1994 había propuesto la creación de una Sala de Casación Laboral, a la cual me opuse desde un principio por considerar que el volumen de casaciones laborales (cerca de 60 anuales) no lo ameritaba. Me he opuesto, pues, al nombramiento de nuevos Magistrados cuando no sea conveniente para la Corte y así lo hice durante el Encuentro de Bambito en noviembre de 1994 cuando a mi insistencia fue eliminada del acta final la creación de una Sala laboral en la Corte Suprema que había sido ya acordada en ese encuentro por el gobierno, los representantes sindicales y empresarios agrupados en la Fundación del Trabajo.
A finales de 1998 invité a través de los medios de comunicación social a que se discutiera la idea de una Sala de Garantías Constitucionales.
El Organo Ejecutivo presentó un proyecto de Ley que prevé esta Sala pero incluye además asuntos laborales. El Pleno de la Corte Suprema debatió este proyecto en su sesión del 8 de abril y la opinión mayoritaria de sus miembros fue que la Sala podía jugar un papel positivo en la administración de justicia siempre que se le introdujeran modificaciones que se recomendaron a la Asamblea Legislativa.
La cifra final (700) de procesos de amparo y de Habeas Corpus tramitados en la Corte Suprema en 1998 me inclinan a favorecer la creación de esta nueva Sala. Vale la pena destacar que la Corte atendía cerca de 800 asuntos en 1989, incluyendo los civiles, penales, laborales, contenciosos, amparos, habeas corpus e inconstitucionalidades, mientras que en 1998 se atendió más del triple de esa cifra (cerca de 2900). Lo cierto es que la Corte Suprema atiende ahora un número de Habeas Corpus y amparos (700) similar al de la totalidad de negocios (800) que tramitaba hace nueve años. Todo indica que esta tendencia ascendente de procesos ante la Corte se mantendrá.
La creación de esta Sala parece justificarse sobre todo porque haría más eficaz y especializada la protección de los derechos fundamentales en beneficio de nuestro Estado de Derecho. Además, agilizaría el trámite de los procesos de Habeas Corpus y de amparo, y descongestionaría la justicia ordinaria con lo que se resolverían con mayor celeridad los asuntos civiles, mercantiles, penales y contencioso-administrativos.
1. PROTECCION ESPECIALIZADA Y MAS EFICAZ DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Una sala especializada debe hacer más eficaz la protección de los derechos fundamentales porque tres Magistrados dedicados primordialmente a esta materia deben tramitar los procesos de amparo y Habeas Corpus con criterio tutelar de los derechos y, además, podrían decidirlos con mayor celeridad de lo que pueden hacerlo los nueve Magistrados que se ocupan del tema actualmente. Aquellas personas privadas de su libertad o con amenaza de ser privadas de ella podrían tener una resolución más rápida de sus procesos de Habeas Corpus con lo cual se atenderá un reclamo constante de quienes en la actualidad se encuentran detenidos o de los que llegaren a estarlo. Las personas que busquen la tutela de un derecho fundamental como la intimidad, propiedad, expresión o debido proceso a través del amparo pueden recibir una respuesta más rápida de la Corte.
2. MEJOR ACCESO A LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO
Al constituirse como institución especializada en la protección de los derechos fundamentales al resolver los Habeas Corpus y amparos, la nueva Sala haría más eficaz el acceso a la justicia para quienes buscan la protección de sus derechos. De allí que ella sea un importante instrumento para el fortalecimiento de nuestro Estado de Derecho noción que entraña un mayor acceso a la justicia y la tutela de los derechos.
El jurista español Gregorio Peces - Barba sostiene que en materia de derechos fundamentales en las democracias contemporáneas se observan procesos de positivización (consagración en un estatuto jurídico que permita su protección eficaz), de universalización (titularidad de los derechos que se adscriben a todos los seres humanos en tratados aplicados por tribunales internacionales de derechos humanos) y especificación de los derechos (concreción y precisión de los titulares y de las situaciones subjetivas aseguradas).
La ausencia de mecanismos procesales eficaces o de instituciones judiciales de tutela, profesionales e independientes del poder político, representan las principales barreras que impiden una tutela amplia de los derechos de las personas. Los niveles óptimos de tutela se han logrado en los sistemas jurídicos en que la consagración de los derechos en textos positivos se inserta dentro de una gama de instituciones que integran el Estado de derecho: justicia constitucional especializada como la que se propone con la Sala de Garantías Constitucionales, principio de legalidad, separación de poderes, independencia judicial y rigidez de la Constitución. Todas ellas son los instrumentos que aseguran la libertad política, el libre desarrollo de la persona humana y las bases de la prosperidad económica.
Los derechos de las personas dejan de ser declaraciones filosóficas cuando son exigibles ante la justicia. Ya contamos con los remedios procesales (amparo y Habeas Corpus) para exigir su cumplimiento, con la Sala (de garantías si se opta por una reforma legal o Sala Constitucional si se opta por una reforma constitucional) tendremos la institución judicial especializada en la protección de los derechos.
3. DESCONGESTION Y AGILIZACION DE LA JUSTICIA CIVIL, DE FAMILIA, COMERCIAL, PENAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
4. A. A NIVEL DE LA CORTE SUPREMA
Una Sala especializada en amparos y Habeas Corpus agilizará la justicia civil, penal y contencioso administrativa porque descargará de los Magistrados integrantes de las tres primeras Salas de la Corte Suprema el trámite de los procesos de Habeas Corpus y Amparo. De esta forma los Magistrados de las Salas Civil, Penal y Contencioso Administrativa podrán dedicarse a resolver de preferencia las causas civiles, penales y contencioso administrativas, que es la razón de ser de esas Salas especializadas. No es que exista mora en esas Salas, como algunos pretenden hacer ver, sino que se hará posible una decisión más rápida de los asuntos de la justicia ordinaria.
La nueva Sala sería también un complemento de vital importancia del plan de descarga de la justicia civil y de la familia que adelanta el Organo Judicial dentro del Programa de Mejoramiento de la Administración de Justicia financiado parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo. Este año entran a funcionar veinte (20) Juzgados de carácter temporal Municipales y de Circuito en las áreas civil y de familia y esperamos que ellos contribuyan a descargar varios miles de procesos civiles atrasados. Sin embargo, el efecto de esta medida podría ser muy pequeño si no se descarga a la Sala Civil de Amparos y de Habeas Corpus porque muchos de los casos fallados por los juzgados que efectuarán la descarga eventualmente llegarán a la Sala Civil en la cual se produciría entonces la congestión que ahora existe en los juzgados inferiores.
B. A NIVEL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES
También deben agilizarse los asuntos civiles ordinarios que se tramitan en los Tribunales Superiores porque con la reforma los amparos ya no se concentrarán en el Primer Tribunal Superior como hasta ahora, sino que conocerán de los mismos también otros Tribunales Superiores como los de familia, de comercio (marcas de fábrica, libre competencia y asuntos del consumidor) y de trabajo.
Igual ocurrirá con el Segundo Tribunal Superior que tramitará más asuntos penales, como homicidios, porque los Habeas Corpus de menores serán ahora de competencia del Tribunal Superior de Menores.
4. LA CUESTION DE LAS INTERVENCIONES TELEFONICAS, EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y LA NUEVA SALA
Después que el Organo Ejecutivo presentó el proyecto de ley que crea una Sala para tutelar los derechos fundamentales surgió a la luz pública un problema que reafirmó mi convicción de la conveniencia de esta institución: la autorización para intervenir las conversaciones telefónicas por parte del Procurador General de la Nación en atención a una Ley que se lo permite cuando él considere que se ha cometido un delito grave. El 25 de marzo de este año envié una enérgica carta al Procurador a raíz de noticias que sobre ese tema traían los medios de comunicación social ese día.
Le manifesté al Procurador que propondría dos cambios a nuestra legislación sobre esta materia: que sólo se pudieran permitir intervenciones de comunicaciones telefónicas con autorización judicial previa, como se regula el tema en las democracias, y únicamente en caso de delitos muy graves que la Ley prevea y enumere en forma expresa y taxativa.
Posteriormente el Pleno de la Corte aceptó mis sugerencias y recomendó la inclusión de esa potestad de control a la nueva Sala para proteger así el derecho a la intimidad de las conversaciones telefónicas que con nuestra propuesta sólo podría ser excepcionalmente restringido cuando existan indicios de que se han cometido o vayan a cometerse delitos de homicidios, secuestro, narcotráfico y lavado de dinero, terrorismo, corrupción de funcionario público y peculado.
5. LA OBJECION POLITICA: LOS NOMBRAMIENTOS
Gran parte de las objeciones a esta Sala se dirigen a que será el actual gobierno el que nombre a los tres Magistrados que la integrarían. Si bien esa preocupación es atendible no es suficiente para eliminar los méritos de la institución ya que en razón del sistema constitucional para nombrar a los Magistrados, la misma objeción podría presentarse indefinidamente ante cada gobierno que intente crear ese tipo de Sala por lo que la misma nunca podría crearse. Lo deseable, por una parte, es que los nombramientos recaigan en personas con capacidad, integridad, laboriosidad e imparcialidad, por lo que es claro que quienes en razón de su temperamento apasionado y políticamente militante o su pereza consuetudinaria no reúnan esas condiciones, no podrán desempeñar los cargos en forma óptima y, por otra parte, es conveniente que los períodos de los nombramientos sean diversos, es decir, escalonados, para que en la renovación de la Sala puedan participar todos los gobiernos venideros. Como ocurre con todas las instituciones, las personas que las integran, en este caso los tres nuevos Magistrados, serán el factor que determine el éxito o el fracaso de la nueva Sala.
6. EL TIEMPO DE LA IDEAS
La idea de crear esta institución ha sido planteada en una época de gran polarización política. Esto puede opacar sus virtudes e incluso impedirle triunfar como idea positiva aunque la ley que crea la Sala sea aprobada.
Puede decirse lo mismo de la idea de una Sala especializada en tutelar los derechos que lo que sobre los hombres sabios afirmaba Baltasar Gracián en su obra clásica El Arte de la Prudencia, (aforismo No. 20): "Los hombres de rara eminencia dependen de la época en que viven. No todos tuvieron la que merecían y muchos que la tuvieron no acertaron a disfrutarla. Algunos fueron dignos de mejor época, pues no todo lo bueno triunfa siempre. Las cosas tienen su tiempo, incluso las eminencias dependen del gusto de la época. Pero la sabiduría lleva ventaja: es eterna, y si éste no es su tiempo otros lo serán".