La legisladora Susana Richa de Torrijos expresó que la ley que prohíbe que los profesores universitarios puedan dictar clases en la Universidad de Panamá (UP), después que hayan cumplido 75 años de edad, en su caso, además de violar la autonomía universitaria, viola su fuero legislativo.
Explicó, que el Código Civil establece cuando hay dos leyes, una especial y otra general, siempre se aplica la especial, como es el caso de nuestra primera casa de estudios superiores que se rige por una ley especial con el rango constitucional.
Afirmó que ha sido víctima de la violación del derecho que le da el ser legisladora de la República, ya que por medio de edictos públicos colocados en las paredes de la universidad, se le eliminaron las horas de clases que dictaba en este centro de estudios superiores. Recordó que la autonomía universitaria está contemplada en el texto constitucional donde se establece que nuestra primera casa de estudios es la única entidad autónoma del Estado panameño, creada constitucionalmente, que le reconoce su personería jurídica, su patrimonio propio y el derecho a administrar dicho patrimonio.
La Carta Magna también otorga a la Universidad de Panamá la facultad de organizar sus estudios y designar y separar su personal en la forma en que lo determine la ley.
La Procuraduría de la Administración emitió una opinión a la Corte Suprema de Justicia, que según la parlamentaria tiene contradicciones, es decir que no está clara, ya que están aplicando la mitad del artículo de una ley y la mitad de otra ley.
Según Richa de Torrijos, la Procuraduría de la Administración admite que cuando en las leyes se den dos posiciones incompatibles entre sí, la disposición relativa al asunto especial, o a negocios particulares, se preferirá la que tenga carácter especial, tal como lo afirma el artículo 14 del Código Civil.
En este sentido, la legisladora Richa de Torrijos remitió a la procuradora de Fletcher, una nota en la que le pide que le aclare el pronunciamiento en contestación a la demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción propuesto por el jurista Marcelino Jaén.
Consideró que la actuación de la Procuraduría debe estar encaminada a defender los intereses de la administración pública, pero la misma debe darse tomando en cuenta el espíritu y la letra de todas las leyes, intereses y derechos de los panameños.
Planteó a la procuradora de la Administración, si cualquier ley que se elabore debe estar al margen de lo que establece la Constitución Nacional y en qué se basó para admitir como legal el requisito de la edad en la aplicación de la ley.
El pronunciamiento de la procuradora señala que la autonomía universitaria no es ilimitada y se interpreta, no sólo de acuerdo al marco legal espec superior, sino también de acuerdo al resto de las normas generales aplicables a la administración pública, de la cual la universidad es parte.
Torrijos dijo que sobre la base de esa interpretación de la Procuraduría, cabe preguntarse si realmente existe la autonomía universitaria o ésta al no ser ilimitada, está expuesta a los vaivenes políticos del momento.