Nación

Uso de partidas circuitales debe ser reglamentada


La procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, sostuvo que la utilización de las partidas circuitales debe estar sujeta a una estricta reglamentación para impedir que estos recursos sean utilizados en circuitos diferentes.
Según Montenegro de Fletcher, el manejo de las partidas circuitales establecidas en la Ley No. 35 de julio de 1999, es un poco ambiguo y abstracto, ya que no las define de una forma clara ni establece un mecanismo preciso para su manejo.
Estableció que sobre las denominadas partidas circuitales no existe reglamentación jurídica que las defina y regule dentro del ordenamiento positivo, dado que en distintas ocasiones se ha hablado de esta materia, pero hasta la fecha ello ha sido infructuoso, pues en la Asamblea no existe proyecto alguno en este sentido.
A la vez señala que los legisladores se encuentran en libertad de nombrar administradores para el manejo de sus partidas circuitales, ya que dentro de la ley existente no hay ningún tipo de impedimento para ello.
Planteó que el legislador tiene la discrecionalidad para depositar los fondos de las partidas circuitales asignadas en una entidad estatal o municipal, para su custodia, administración y esa entidad administradora está facultada para cobrar un porcentaje que va del 1 al 5% por gastos administrativos y de manejo.
No obstante, estos administradores deben ceñir sus actuaciones a lo normado en la ley de presupuesto del Estado, a la ley de la Contraloría y a la ley de las instituciones a las que pertenezca, que maneja los fondos.
También señaló que en cuanto al uso y al manejo de tales partidas, esto ha respondido siempre a la práctica administrativa, con sujeción a las normas generales del manejo del presupuesto general de Estado.


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101 años de Panamá América

 
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