- 9 es el número de la ley que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá, creada en 1984, reformada en 1993.
La ley que regula el ejercicio de la abogacía en Panamá padece un vacío legal que no solo permitiría que el magistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Jerónimo Mejía logre favorecer una empresa familiar, sino también a quienes ejercen un cargo de alto mando en el Gobierno y utilizan sus influencias.
Una publicación reciente evidenció que en la certificación de persona jurídica emitida por el Registro Público el 13 de enero de 2015, el magistrado Mejía aún mantiene la representación legal de la firma forense Mejía & Asociados.
La certificación del Registro Público, con número 63054, que lleva la firma de Eduardo Antonio Robinson Orellana, demuestra que el magistrado posee la representación legal de la sociedad Mejía & Asociados desde el 23 de julio de 1999.
Esta situación permitiría que el magistrado de la Corte, quien asumió en enero de 2008, aplique su injerencia en la firma forense, a pesar de haber delegado el mando a otros abogados.
Para el expresidente del Colegio de Abogados Rubén Elías Rodríguez, existen baches legales que no permiten ver con claridad si existe una infracción en la norma.
“No puede se obligar a una persona a que salga de los nombres de las firmas. Da la idea de que la persona está ejerciendo o no lo está”, opinó el jurista.
Señaló que la Ley 9 de 1984, por la cual se regula el ejercicio de la abogacía, no lo prohíbe y establece que se puede ejercer la abogacía a través de sociedades de abogados debidamente constituidas y que, quienes tienen su nombre en la firma, tengan idoneidad para el ejercicio de la profesión.
Sin embargo, advierte que esta situación crea mucha suspicacia.
“Yo puedo ser director legal del MEF -Ministerio de Economía y Finanzas- y ser amigo del director legal del Mitradel -Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral- y allá sí puedo ejercer”, planteó.
Sostuvo, además, que “no hay un procedimiento -para desligarse de una firma de abogados-. Cualquiera puede presentar un memorial que diga que no está representando a nadie”.
En este sentido, ayer, miembros de la firma Mejía & Asociados salieron al paso de la publicación de este medio, al señalar que “desde el 3 de enero de 2008, el magistrado Mejía no pertenece a la firma de abogados”, respondieron a la Estrella de Panamá.
El expresidente del Colegio de Abogados recordó que existen otros casos de abogados en firmas importantes que ejercen un cargo público.
“Yo diría que la mayoría de los abogados que han ido a la CSJ o la Procuraduría -General de la Nación- vienen de firmas. Ese es el punto que se debe analizar”.
La ley no establece una prohibición a la separación del representante.
No obstante, en el Colegio de Abogados existe un Código de Ética que prohíbe conflictos de interés a quienes ejercen el derecho, pero no está siendo aplicado a quienes ejercen cargos públicos de alto mando.
En este sentido, Rodríguez recomendó que directores legales de ministerios, asesores presidenciales y quienes ganan salarios “jugosos” queden impedidos para el ejercicio de la abogacía, pues poseen ventajas de poder hacia otros profesionales, y en la sociedad panameña, el reconocimiento de estos cargos abre las puertas.
Diputados litigantes ejercen la profesión al margen de la ley
El vacío legal que contempla la Ley 9 de 1984, que trata sobre el ejercicio de la abogacía, permite también una interpretación a conveniencia por parte de diputados panameños que, en aras de defender casos específicos, ejercen la profesión de abogados de modo privilegiado.
Este es el caso de la diputada de San Miguelito Zulay Rodríguez, quien recientemente ha debatido temas jurídicos en diferentes instituciones de justicia panameña, logrando a su paso concertar reuniones con altos funcionarios para atender litigios.
Solo esta semana pudo conocerse sobre la resolución de una medida cautelar sobre la única señalada en los delitos financieros en perjuicio de la casa de valores Financial Pacific (FP) por un fraude de 14 millones de dólares, Mayte Pellegrini.
Esto, por injerencia directa de la abogada, quien días antes mantuvo reuniones a puertas cerradas con autoridades a cargo del caso y bajo el amparo de la propia Asamblea Nacional.