Al Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc) no le compete custodiar playas ni balnearios, sino a los expertos reconocidos por ley para desarrollar esta actividad, aclaró Nelson Lara, presidente de la Asociación de Guardavidas.
Según Lara, la Ley N.° 19 de 5 de junio de 2007, establece en su Artículo 24 la contratación obligatoria y equipamiento de personal entrenado.
La norma dispone que es responsabilidad de las autoridades municipales, en cuya jurisdicción están las aguas recreativas, la contratación del personal de salvamento.
Lara advierte que los directores se aprovechan de la Sinaproc para manejar “agendas políticas” y que “ha quedado demostrado que no tienen la capacidad para custodiar los centros de recreación, por lo que es deber de los entes públicos contratar a los guardavidas”.