Nación

Voto de censura implica renuncia del Ministro


Según la norma, aprobada, el voto de censura se le comunicaría al Presidente o Presidenta de la República dentro los días hábiles siguientes, para que este proceda a hacer un nuevo nombramiento.

La aprobación de un voto de censura a los ministros de Estado requeriría de las dos terceras partes del total de los diputados que componen la Asamblea Nacional de Diputados.

Igualmente los diputados están obligados a comunicar al Presidente o Presidenta de la República, cuando se discuta un voto de censura y no se logre la cantidad de votos requeridos para su aprobación.

 

Cualquier propuesta de voto de censura, tendría que ser presentada ante el pleno de la Asamblea Nacional de Diputados, unos seis días antes de la fecha en que se inicia la discusión.

Para la aprobación de esta facultad, los diputados añadieron al Reglamento Interno un nuevo título, que solamente incluiría dos nuevos artículos en los que se establece el procedimiento para su discusión, aprobación o rechazo.


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369345
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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