Enrique Montenegro Diviazo, dirigente del Frente Nacional contra la Corrupción, presentó ayer ante la Asamblea Legislativa una nueva denuncia por extralimitación de funciones constitucionales contra la presidenta de la República, Mireya Moscoso.
Según el denunciante, el 22 de julio se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo # 76 de 21 de julio, firmado por la mandataria y la ministra de la Presidencia, Mirna Pittí, mediante la cual se convocó a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa hasta el 28 de julio para discutir las reformas constitucionales.
Montenegro expresó que la Constitución Nacional faculta al Organo Ejecutivo a convocar a sesiones extraordinarias para conocer exclusivamente los asuntos que someta a consideración, los asuntos no deben ser contrarios al funcionamiento del aparato estatal.
A juicio del denunciante, la convocatoria a las sesiones extraordinarias corresponde al Ejecutivo y es una función que debe ejercer el Consejo de Gabinete, más no la presidenta y la ministra de la Presidencia en exclusiva.
Montenegro presentó una demanda similar cuando se inició el período de sesiones extraordinarias, recurso que fue desestimado por la Comisión de Credenciales de la Asamblea Legislativa.
Además se incorporó la figura del hábeas corpus preventivo. Se estableció la facultad constitucional de grabar las comunicaciones privadas, pero únicamente mediante mandato de autoridad judicial.
Se crean los artículos 41 A, 41 B y 41 - C que dan piso constitucional al derecho de acceso a la información de carácter privado y público y categoría constitucional a la acción de hábeas data.
Un artículo nuevo da sustento constitucional a la protección y tutela de los derechos de los consumidores y a las prerrogativas, obligaciones y responsabilidades de la CLICAC. (artículo 45- A)
Se aprobó reducir en dos (2) meses el período de transición entre el gobierno saliente y el gobierno electo (artículo 176)
En cuanto al Régimen municipa1 los legisladores establecieron el principio de descentralización del Estado en los municipios del país.
También eliminaron todo lo referente a las facultades que otorgaba la Carta Magna a los corregidores.