Rafael Berrocal (rafael.berocal@epasa.com)
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) no admitió la denuncia de bien oculto presentada por la firma de abogados Weeden & Asociados sobre el caso de 12 lotes de tierras en la costa de Juan Hombrón, distrito de Antón.
Weeden había denunciado la existencia de derechos posesorios originarios a favor de otra parte y la evasión de impuesto contra el Estado.
Pero todos sus argumentos fueron rechazados por el MEF. “No existen elementos suficientes para proceder con la apertura del proceso, ya que no se trata de bienes del Estado que estén en poder de particulares ante su adquisición en forma ilegítima, ya sea porque estuviesen abandonados u ocultos o se estuvieren obteniendo ganancias en exceso, sino cuya titulación fue otorgada bajo el amparo de la Ley 80 de 2009”, sostiene el MEF en la Resolución N.° 018 del 23 de mayo de 2012.
El MEF también encontró que Weeden tenía otras pretensiones detrás de su solicitud de denuncia de bien oculto. La resolución de la institución sostiene que existía una relación de abogado y cliente entre Alvin Weeden, socio de la firma de abogados, y la señora Socia Álvarez, quien reclamaba los derechos sobre uno de los terrenos de la polémica en Juan Hombrón.
“Ellos permiten presumir la utilización del procedimiento de la denuncia para satisfacer pretensiones ajenas al presente proceso, por cuanto que se persigue un fin distinto al descrito en el libelo contentivo de la denuncia”, sostuvo la resolución firmada por el ministro de Economía, Frank De Lima.
Otro de los puntos por lo que no fue admitida la denuncia de bien oculto de Weeden es que previo a la fecha de presentación del recurso ante el MEF el 15 de noviembre de 2011, el Consejo de Gabinete había emitió 14 días antes una resolución en la que se ordenó la toma de las medidas necesarias para examinar la validez o no de lo actuado en el tema de las tierras de Juan Hombrón.
En la denuncia no admitida por el MEF, Weeden también señaló un supuesto fraccionamiento de lotes en menos de 5 hectáreas para eludir el pago de impuesto de que trata la tabla contenida en el artículo 7 de la Ley 80 del 31 de diciembre de 2009.
Sin embargo, el MEF sostuvo que la tabla de valores a la que hace referencia el denunciante fue eliminada y reemplazada por otra tabla que debe ser determinada por el Órgano Ejecutivo, trámite que aún no se ha verificado.
“Mal puede afirmarse que se ha eludido el pago de un impuesto con respecto a un pago que no ha sido establecido a la fecha actual por parte del Órgano Ejecutivo”, concluye la resolución del MEF.
Panamá América buscó la versión de Weeden, pero no contestó las llamadas de este diario.
Weeden, con ‘intereses particulares’ en demanda
De acuerdo con el MEF, el abogado buscaba con el recurso, satisfacer las pretensiones de una de sus clientes que reclamaba un derecho posesorio.