Existen grandes zonas de silencio en la ciudad capital y el resto del país, donde el ruido estridente es la nota predominante.
Las bocinas y troneras de autobuses, así como los tocacintas de los automóviles particulares, se dejan sentir aún en las áreas más susceptibles al ruido: en hospitales, escuelas e iglesias.
A nadie parece importarle que existan letreros de "Zona de Silencio" cuya leyenda es para poner en práctica y no para ignorar, toda vez que no están colocados para adornar estas zonas.
Y en honor a la verdad, la mayoría de los panameños no conoce los acuerdos y decretos sobre la prohibición de hacer ruido en ciertas áreas.
Sin embargo, gran parte de la población sí sabe que cerca de los hospitales es prohibido hacer ruidos innecesarios, pero esto no es impedimento para que los conductores hagan sonar sus bocinas cuando se forman los tranques vehiculares.
En el Complejo Hospitalario Metropolitano de la Caja de Seguro Social, es una escena común el congestionamiento que se forma en la entrada de la Especializada.
Allí hay muy pocos estacionamientos para la cantidad de pacientes, visitantes y funcionarios. Además, es muy pequeña el área donde pueden estacionarse los vehículos de transporte selectivo para dejar y recoger pacientes.
Y, por si esto fuera poco, únicamente hay una entrada y una salida. Eso trae como consecuencia que las filas sean interminables -especialmente en las horas de visita-- y los conductores optan por sonar sus bocinas para apurar al conductor que está adelante.
Mientras tanto, los guardias de seguridad (que son muy pocos) no se dan abasto para guiar a los propietarios de autos a salir o a entrar en los estacionamientos, tratando de dirigir un tránsito cada vez más pesado.
De ahí, que no pueden controlar a los automovilistas y evitar que suenen sus bocinas, mientras los enfermos en los pisos de arriba deben soportar el escándalo. Y eso que allí hay varios letreros de "Zona de Silencio".
Esto es sólo un ejemplo de la falta conciencia ciudadana. Lo mismo ocurre a lo largo de la vía Transístmica, a la altura de ese mismo complejo hospitalario; frente a la Universidad de Panamá y frente a la Iglesia del Carmen en la Vía España.
Todas estas áreas comprenden zonas de silencio, según el Acuerdo No.30 de diciembre de 1986. Veamos:
En su artículo primero se declaran "zonas de estricto silencio" a los siguientes sectores: La Avenida Balboa, desde la Calle 33 hasta la Calle 37 Este; la Avenida México, desde la Calle 38 hasta la 43 Este en su intersección con la Justo Arosemena, incluyendo toda la avenida Justo Arosemena, donde se localizan varias clínicas, hospitales y escuelas, hasta la avenida Ecuador.
También la restricción se aplica a la avenida Justo Arosemena, en la intersección con Calle 25 Este, la avenida Balboa, desde Calle 29 Este, hasta Calle 38 Este y el sector comprendido entre la avenida Cuba y avenida México, entre las Calles 34 y 43 Este, muy cerca del Hospital Santo Tomás.
Además, el artículo segundo declara como "Zonas críticas de silencio", las siguientes: El área A que se inicia en el Colegio La Salle e incluye la Universidad de Panamá, el Complejo Hospitalario Metropolitano de la Caja de Seguro Social y al Hospital Santa Fe.
También el área 2 que comprende la Vía España, desde la altura de la Iglesia del Carmen, hasta la Avenida Central y Calle 32, en las inmediaciones del Templo Don Bosco.
Asimismo, el área 3 que incluye la Vía Israel, desde el Colegio San Agustín hasta la intersección de la Calle 74 Este, donde está ubicado el Instituto Justo Arosemena.
Hay un parágrafo en este artículo que señala: "Quedan comprendidos dentro del presente Acuerdo las áreas dentro de un radio de cien (100) metros de hospitales, escuelas, iglesias, etc., del distrito que no están comprendidas en los artículos anteriores".
El artículo tercero señala que quedan comprendidos dentro de la restricción los vehículos de transporte público colectivo y selectivo, particulares, escolares, motocicletas, etc., que transiten dentro del sector, a fin de que se abstengan de hacer ruidos con bocinas, cornetas, troneras, radios y tocacintas que alteren la paz y tranquilidad requerida en el área. La restricción se hace extensiva a las discotecas.
En su artículo cuarto, indica que corresponderá vigilar estricta y rigurosamente el cumplimiento de este Acuerdo a los miembros de las Fuerzas de Defensa (hoy Policía Nacional), los corregidores, regidores, comisarios y a los inspectores de la Alcaldía y de las Juntas Comunales.
Las infracciones a estas disposiciones serán sancionadas con multas que van desde los 50 hasta los 500 balboas.
También existe el Decreto No.29 de enero de 1995, por el cual se declara zona de tranquilidad pública un área de la ciudad de Panamá y se declara como "Zona de silencio" el Casco Antiguo de la ciudad, comprendido desde la Calle Primera hasta la Calle Octava, Plaza Catedral, Plaza Bolívar y Plaza de Francia.
Allí se prohíbe la celebración de bailes u otras actividades no autorizadas por la Alcaldía, que puedan perturbar la tranquilidad y moral pública en dicha área.
El cumplimiento de esta disposición corresponde a la Fuerza Pública e inspectores municipales. Sus infractores se harán acreedores a multas de entre 10 y 500 balboas.
Por otra parte, el Decreto No.1107 de 27 de marzo de 2000, modifica el Decreto 29 de 1995, en su artículo segundo, que ahora establece lo siguiente:
Se prohíbe en el área comprendida desde Calle Primera hasta Calle Octava, Plaza Catedral, Plaza Bolívar, Plaza de Francia y el área de Arco Chato del Corregimiento de San Felipe, la realización de actividades culturales y sociales, de diversión pública, bailes y espectáculos públicos no autorizados por la Alcaldía de Panamá y de aquéllos, que a su criterio, puedan perturbar la tranquilidad, paz y sosiego de los residentes de dichas áreas; así como aquellos que atenten contra la moral pública.
Según este nuevo Decreto, vigilar el cumplimiento de esta disposición corresponderá al corregidor de Policía del área, quien en conjunto con los inspectores municipales y la Policía Nacional, podrá impedir, incluso suspender toda actividad que se pretenda realizar o se realice en abierta violación a las normas del presente Decreto Alcaldicio.
De igual forma, ahora las infracciones al mismo serán sancionadas con multas de entre 50 y 5 mil balboas, en lugar de los 10 y 500 que establecía el Decreto anterior.
Son éstas las distintas disposiciones que señalan algunas áreas como zonas de silencio y que la ciudadanía debe conocer y acatar, especialmente cuando de perturbar la tranquilidad de personas enfermas y ancianos, así como la concentración necesaria para los estudiantes, se trata.