¿Discusión abarcadora, objetiva ?
Una entrevista publicada por la prensa impresa en enero del año que decurre, revela que el Proyecto de la Ley Penal Juvenil es sometido a discusión por un grupo de asesores, previo a su debate en comisión legislativa el próximo marzo.
No dudamos que los asesores (¿abogados?) que se abocan al proceso de análisis, mejorarán el proyecto. ¿Pero la solución al problema de los infractores adolescentes radica en producir un proceso penal juvenil eficiente en el sentido técnico? Creemos que no. Tal empeño parte de premisas a juicio nuestro erradas, alguna de las cuales explicamos a continuación :
Primera: El enjuiciamiento penal de los adolescentes constituye una innovación. Nuestro Código Penal anterior al Tribunal Tutelar de Menores contemplaba la sanción de los que no habían cumplido 21 años de edad, aunque con las reducciones de pena establecidas en él. Aún implementando normas especiales sustantivas (por ejemplo, penas reducidas) y adjetivas (por ejemplo,., garantías procesales), ¿cómo podemos confiar en que una nueva versión de un viejo remedio dará protección a adolescentes y asociados en general?
Segunda: El juicio penal logrará la reeducación y reinserción de los adolescentes. La experiencia con los adultos nos indica lo contrario, a pesar de los párrafos primero y segundo, art. 28, de nuestra Constitución Nacional ¿Tenemos motivos para ser optimistas en este caso?.
Tercera: La sanción penal a los infractores adolescentes garantizará la seguridad pública. Si a niños y adolescentes se les atribuye estadísticamente sólo un 3% de las infracciones punibles, ¿la seguridad ciudadana mejorará notablemente al sentenciarlos penalmente?
Cuarta: Sólo mediante un proceso penal juvenil habrán plenas garantías para los infractores. ¿Qué impide crear esas mismas garantías en un juicio que excluya la condena penal?.
Quinta: En el sistema actual, tanto nacional como internacionalmente resulta imposible la reeducación y reinserción. En nuestro artículo anterior, párrafo final, aludimos a dos ejemplos de lo contrario, ello sin negar la necesaria reforma o novación de dicho sistema.
Sexta: El actual proceso para "menores" constituye una concesión a la impunidad. Objetivamente no, puesto que el llamado "internamiento" es una privación de libertad, un castigo, aunque se evite tal calificativo en la legislación vigente. La impunidad deviene del actuar subjetivo del juzgador, al amparo de al excesiva discrecionalidad que le concede la legislación vigente.
Séptima: Las condenas penales constituirán un disuasivo frente a la delincuencia juvenil. Si las sanciones a los adultos, y sus incrementos, no han frenado las infracciones a la ley sustantiva penal, ¿debemos creer que serán efectivas en el caso de los adolescentes?.
El proceso penal juvenil no constituye, y creemos que jamás podrá serlo, la solución mágica a los problemas de la delincuencia imputada a los adolescentes, a los efectos de esta sobre el agresor y el ofendido y a los perjuicios que ocasiona a la sociedad en general. Podría interpretarse como un remedio simplista destinado a apaciguar a quienes se sienten inseguros, ante la exageración de la real dimensión del dilema. Independientemente de su magnitud, se revela como muy complejo y agravado por la inexistencia de soluciones fáciles e inmediatas. En tal sentido, repetimos afirmación de Emilio García Méndez, transcrita en artículo anterior. "La intervención judicial sólo puede suplir selectiva y simbólicamente las deficiencias estructurales de las políticas sociales básicas" (sic). Parece querer decirnos que si no suplimos las carencias sociales, de nada servirá por sí sola la salida judicial.
Negamos ser poseedores del remedio exclusivo, o que todas las opiniones expresadas por nosotros constituyan artículo de fe. En la entrevista mencionada, se alude a consultas amplias, las cuales aplaudimos. Pero opinamos que estas no se pueden tener como agotadas. Sabemos que no somos los únicos que discrepamos con algunos puntos del proyecto. Imploramos, y no nos incomoda rogar en aras de causa tan meritoria, la continuación de este proceso de consultas, a fin de que incluya las opiniones a favor como las contrarias. Finalizada esta etapa, seguirán la evaluación, las conclusiones y los cambios de rumbo que se aprueben por consenso. No debemos sentirnos presionados por la prisa en aprobar un proyecto legislativo que aún admite análisis y debates extensos. ¿Tendremos que esperar más de cuarenta años para descubrir que lo aprobado admitía mejoras o correcciones, como en el tránsito del Tribunal Tutelar de Menores al Código de la Familia ? Corremos el peligro de perder en ese camino a una cantidad no precisada de integrantes de dos de nuestras generaciones de relevo.
No dudamos que los asesores (¿abogados?) que se abocan al proceso de análisis, mejorarán el proyecto. ¿Pero la solución al problema de los infractores adolescentes radica en producir un proceso penal juvenil eficiente en el sentido técnico? Creemos que no. Tal empeño parte de premisas a juicio nuestro erradas, alguna de las cuales explicamos a continuación :
Primera: El enjuiciamiento penal de los adolescentes constituye una innovación. Nuestro Código Penal anterior al Tribunal Tutelar de Menores contemplaba la sanción de los que no habían cumplido 21 años de edad, aunque con las reducciones de pena establecidas en él. Aún implementando normas especiales sustantivas (por ejemplo, penas reducidas) y adjetivas (por ejemplo,., garantías procesales), ¿cómo podemos confiar en que una nueva versión de un viejo remedio dará protección a adolescentes y asociados en general?
Segunda: El juicio penal logrará la reeducación y reinserción de los adolescentes. La experiencia con los adultos nos indica lo contrario, a pesar de los párrafos primero y segundo, art. 28, de nuestra Constitución Nacional ¿Tenemos motivos para ser optimistas en este caso?.
Tercera: La sanción penal a los infractores adolescentes garantizará la seguridad pública. Si a niños y adolescentes se les atribuye estadísticamente sólo un 3% de las infracciones punibles, ¿la seguridad ciudadana mejorará notablemente al sentenciarlos penalmente?
Cuarta: Sólo mediante un proceso penal juvenil habrán plenas garantías para los infractores. ¿Qué impide crear esas mismas garantías en un juicio que excluya la condena penal?.
Quinta: En el sistema actual, tanto nacional como internacionalmente resulta imposible la reeducación y reinserción. En nuestro artículo anterior, párrafo final, aludimos a dos ejemplos de lo contrario, ello sin negar la necesaria reforma o novación de dicho sistema.
Sexta: El actual proceso para "menores" constituye una concesión a la impunidad. Objetivamente no, puesto que el llamado "internamiento" es una privación de libertad, un castigo, aunque se evite tal calificativo en la legislación vigente. La impunidad deviene del actuar subjetivo del juzgador, al amparo de al excesiva discrecionalidad que le concede la legislación vigente.
Séptima: Las condenas penales constituirán un disuasivo frente a la delincuencia juvenil. Si las sanciones a los adultos, y sus incrementos, no han frenado las infracciones a la ley sustantiva penal, ¿debemos creer que serán efectivas en el caso de los adolescentes?.
El proceso penal juvenil no constituye, y creemos que jamás podrá serlo, la solución mágica a los problemas de la delincuencia imputada a los adolescentes, a los efectos de esta sobre el agresor y el ofendido y a los perjuicios que ocasiona a la sociedad en general. Podría interpretarse como un remedio simplista destinado a apaciguar a quienes se sienten inseguros, ante la exageración de la real dimensión del dilema. Independientemente de su magnitud, se revela como muy complejo y agravado por la inexistencia de soluciones fáciles e inmediatas. En tal sentido, repetimos afirmación de Emilio García Méndez, transcrita en artículo anterior. "La intervención judicial sólo puede suplir selectiva y simbólicamente las deficiencias estructurales de las políticas sociales básicas" (sic). Parece querer decirnos que si no suplimos las carencias sociales, de nada servirá por sí sola la salida judicial.
Negamos ser poseedores del remedio exclusivo, o que todas las opiniones expresadas por nosotros constituyan artículo de fe. En la entrevista mencionada, se alude a consultas amplias, las cuales aplaudimos. Pero opinamos que estas no se pueden tener como agotadas. Sabemos que no somos los únicos que discrepamos con algunos puntos del proyecto. Imploramos, y no nos incomoda rogar en aras de causa tan meritoria, la continuación de este proceso de consultas, a fin de que incluya las opiniones a favor como las contrarias. Finalizada esta etapa, seguirán la evaluación, las conclusiones y los cambios de rumbo que se aprueben por consenso. No debemos sentirnos presionados por la prisa en aprobar un proyecto legislativo que aún admite análisis y debates extensos. ¿Tendremos que esperar más de cuarenta años para descubrir que lo aprobado admitía mejoras o correcciones, como en el tránsito del Tribunal Tutelar de Menores al Código de la Familia ? Corremos el peligro de perder en ese camino a una cantidad no precisada de integrantes de dos de nuestras generaciones de relevo.