A 25 años de la firma de los Tratados
Dice sabiamente nuestro Código Civil, en su artículo 9, que cuando el sentido de la ley es claro, no se debe desatender su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu. Esta elemental norma de hermenéutica legal igualmente se debe aplicar a los tratados internacionales ratificados por Panamá, ya que tienen carácter de Ley de la República, por lo tanto, deben ser evaluados tomando primordialmente en consideración el valor intrínseco de sus normas. Sólo así se puede realmente concluir sobre su conveniencia o no, con objeto de procurar su prórroga, en el primer supuesto, o su terminación o revisión, en el segundo.
Si este es el razonamiento lógico a seguir con respecto a cualquier ley o tratado, con mayor razón tiene que serlo para Panamá con relación a los tratados sobre el Canal. Esto es muy importante tenerlo en mente, ya que la forma como Estados Unidos (EE.UU) impuso, interpretó y aplicó el Tratado Hay-Bunau Varilla de 1903 fue más bien fuente de frustraciones, resentimientos y conflictos entre ambos países. Siendo el nuestro, por ser el más débil, el que saliera siempre peor librado. Sin embargo, para los defensores del régimen militar que se impuso en Panamá en 1968 -y que culminó 21 años después con la invasión del 20 de diciembre de 1989- al hablar de los logros y beneficios alcanzados con la firma de los Tratados Torrijos-Carter, convenientemente se refieren únicamente al Tratado del Canal de Panamá, el cual expiró jurídicamente al mediodía del 31 de diciembre de 1999. Pero estas mismas personas han guardado un completo mutismo sobre las adversas consecuencias para Panamá que ha de producir el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá, en adelante Tratado de Neutralidad, que junto con el Tratado del Canal de Panamá, conforman los Tratados Torrijos Carter, de no ser estos "administrados juiciosamente.....", ya que podrían "convertirse en un instrumento de permanente intervención", como bien dijera el mismo General Torrijos en el acto de firma de los Tratados.
Ese vano intento de ocultar el sol con una mano. De ignorar el contenido literal del Tratado de Neutralidad, por un lado, y por el otro, ponderar el tratado del Canal en nada favorecen nuestro interés nacional. Ello es así, porque al hacerse creer que los Tratados Torrijos-Carter son en su totalidad satisfactorios para Panamá, al desinformar a la opinión pública acerca de la realidad jurídico-política que emerge de los mismos, nos impide como Nación prepararnos adecuadamente para la lucha que, sin duda alguna, tiene que emprender el pueblo panameño, para terminar, de una vez por todas, con el neocolonialismo senatorial que ha venido a sustituir al colonialismo rooseveltiano de otrora, con el advenimiento de los Tratados Torrijos-Carter.
Irresponsablemente, se ha pretendido ignorar que existen cláusulas dentro del Tratado de Neutralidad que atentan contra nuestra soberanía, independencia, integridad territorial y jurisdicción. Y mientras más tiempo vivamos ignorando o pretendiendo ignorar esa realidad, más dura y difícil habrá de ser nuestra lucha por nuestra soberanía total. Es cierto que Panamá le ha correspondido, gracias al Tratado del Canal, administrar, funcionar y mantener el Canal, y a ella han revertido la totalidad de los bienes raíces y mejoras inamovibles que estuvo usando EE.UU. para los fines de dicho tratado, al igual que los equipos que quedaron por razón del manejo, funcionamiento y mantenimiento del canal. Pero no es menos cierto que esos logros han quedado mediatizados en el Tratado de Neutralidad, con las enmiendas, condiciones, reservas y entendimientos introducidos por el senado estadounidense, al dar su consejo y consentimiento a la ratificación de ese tratado. Ahora bien, entre los poderes que el Tratado de Neutralidad otorga a EE.UU., a perpetuidad, se encuentran desgraciadamente los de manejar el canal, los de realizar todo tipo de intervenciones en Panamá, los de ocupar militarmente todo el territorio de Panamá y los de ejercer las facultades que emanan de la soberanía sobre las áreas ocupadas, en los supuestos de que el canal sea cerrado o sus operaciones interferidas, independientemente de que el cierre o de que las interferencias se produzcan por motivos internos o externos.
De ahí que tengamos que afirmar, muy a nuestro pesar, que en el Tratado de Neutralidad la soberanía e independencia de nuestro país ha quedado en entredicho, al igual que nuestra integridad territorial y nuestro derecho a ejercer jurisdicción sobre nuestro territorio y sobre todas las personas y cosas que en él se encuentran.
El Tratado de Neutralidad no tiene realmente por finalidad la neutralización del Canal de Panamá, que falazmente se declara en sus Art. I y II, por cuanto contiene disposiciones que desvirtúan esa neutralización, tales como el Art. VI, la Enmienda dos y los Entendimientos uno y tres. Estas disposiciones colocan a EE.UU. en una posición de privilegio con respecto a cualquier otro Estado distinto a Panamá, al dar a las naves de guerra y naves auxiliares de EE.UU. derecho de transitar el Canal de modo expedito. Esto significa que el régimen que el Tratado de Neutralidad establece para la navegación no se aplica a los buques de todos los Estados en condiciones de entera igualdad, lo cual compromete y pone en peligro la neutralización de la vía.
Y es que el Tratado de Neutralidad tiene como verdadera finalidad y objetivo la protección del comercio de EE.UU. que, de acuerdo al Entendimiento Uno, cualquier ajuste en los peajes por el uso del Canal deberá dar plena consideración a los efectos de tal ajuste en los patrones de tráfico de EE.UU., incluyendo el interés estadounidense en el mantenimiento de su flota nacional, el efecto de dicho ajuste en las diversas zonas geográficas de EE.UU. y el interés de éste en aumentar al máximo el comercio internacional.
Es cierto que el Entendimiento uno establece, expresamente, que la consideración de estos factores debe hacerse en forma compatible con el : Régimen de neutralidad. Mas esta compatibilidad no es posible, porque la sola existencia de los factores aludidos merma la neutralización del Canal, pues, coloca a EE.UU., vuelvo y repito, en una posición de privilegio con respecto a cualquier Estado distinto de Panamá, que es el soberano territorial. Aparte de esto, recordemos que las reglas contenidas en el Art. lII, sección 1, podrían ser utilizadas por EE.UU. para injerirse en la forma como Panamá manejara el Canal, proveerá los servicios conexos para el tránsito a través del mismo y fijará, además de los peajes, otro derechos por servicios de tránsito y conexos.
El solo hecho de que el Tratado de Neutralidad confiera a las naves de guerra y naves auxiliares destadounidenses derecho de transitar el Canal de modo expedito, es suficiente para concluir que la seguridad de este país fue, asimismo, uno de los factores que toma en consideración el Tratado. Pero existen, además, otras circunstancias que fortalecen este criterio, a saber: La facultad de EE.UU. de defender el Canal contra cualquier amenaza al régimen de neutralidad, sin que ocurra el llamamiento que en ese sentido debería hacerle Panamá, según lo establece la Enmienda uno, la Reserva DeConcini y el Entendimiento dos; los derechos que da a EE.UU. de manejar el Canal, de realizar todo tipo de intervenciones en Panamá, de ocupar militarmente todo el territorio de la República y de ejercer facultades que emanan de la soberanía sobre las áreas ocupadas, en las hipótesis de que el Canal sea cerrado o sus operaciones interferidas, bien por motivos internos, bien por motivos externos, de acuerdo a la Reserva DeConcini.
El hecho que en el Tratado de Neutralidad no se haya incluido, como era elemental, una cláusula de arbitraje obligatorio o que reconozca la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, constituye un argumento adicional en favor de la tesis de que el comercio y la seguridad de EE.UU. o lo que es igual, que los intereses vitales de EE.UU. fueron los motivos inspiradores de dicho tratado.
Esta grave omisión se dio también en el Tratado del Canal y, producto de ello, todavía no hemos podido resolver el problema de interpretación que tenemos con EE.UU. en el caso de la limpieza de los polígonos de tiro, ni mucho menos convenserlos de que se resuelva esta controversia por medio de un juicio arbitral, lo que ha traído como consecuencia que sea la interpretación americana la que se imponga por provenir del país más fuerte política, como económicamente.
El régimen de neutralidad permanente contenido en el Tratado de Neutralidad, el cual no se aplica a perpetuidad tan sólo al actual canal de esclusas, sino también a cualquier otra vía acuática internacional que se construya total o parcialmente en nuestro territorio (Art. 1), exige del pueblo panameño el deber de seguir firme en su lucha por alcanzar nuestra completa y total sobernía. Objetivo principal de esta lucha tiene que ser la eliminación del Tratado de Neutralidad bien por la vía de la negociación, bien por la vía de su nulidad, ya que el Tratado de Neutralidad es en nuestra opinión, nulo, no sólo porque otorga a EE.UU. un supuesto "derecho" de agresión, sino también porque impedirá a Panamá disponer libremente de su recurso natural más importante, al dar injerencia a Estados Unidos en la forma como Panamá manejará el Canal, proveerá los servicios conexos para el tránsito a través del mismo y fijará los peajes y otros derechos por servicios de tránsito y conexos.
El objetivo de esa lucha que nos hemos permitido formular no significa, conviene aclarar, desacuerdo con la neutralización del Canal de Panamá en sí. Nuestro desacuerdo se da con respecto al actual Tratado de Neutralidad, no con relación a la neutralización misma. Dedúcele de ahí que nuestro empeño deberá dirigirse al establecimiento de un régimen de neutralidad permanente que no vulnere nuestra soberanía, independencia, integridad territorial y jurisdicción, ni que condicione el funcionamiento del Canal a los intereses comerciales o de seguridad de ninguna potencia extranjera, por cuanto a los menos que podemos aspirar es a formar parte de la comunidad internacional con todos los derechos y deberes que el derecho internacional público otorga e impone a sus miembros, esto es, sin que nuestra condición estatal sea disminuida o pueda ser menoscabada, como ocurre con el Tratado de Neutralidad.
Agripino Carrillo, quien es dueño de una finca en la comunidad de Higuerón, distrito de Gualaca, provincia de Chiriquí, es uno de los tantos ganaderos que ven amenazadas sus reses por los ataques del perjudicial mamífero.
Y es que todos los días sus animales amanecen mordidos, lo que ha provocado la muerte de 87 reses, mientras que dos personas del área también fueron víctimas de la agresión.
Enfatizó que este problema data de tres años y no ha sido posible erradicarlo, aunque han informado al MIDA sobre la situación.
Describió que estos animales sólo tardan una o dos noches para matar a una res, a pesar de que estos cuadrúpedos pesan más de mil libras, pero al mismo tiempo, estudios realizados establecen que el 20% del cuerpo del ganado vacuno está compuesto de sangre.
Agregó que no les ha quedado otra alternativa que inyectar todo el ganado para intentar controlar en parte el problema, porque todas las noches alrededor de 24 animales son mordidos, desangrándose algunos, mientras otros resisten más tiempo.
La procedencia de los murciélagos se desconoce. De acuerdo con Carrillo, éstos tienen la capacidad de consumir litros de sangre.
Por su parte, un menor de 16 años, residente también en el distrito de Gualaca, comentó que su abuelo y él fueron atacados por estos animales hace algún tiempo, mientras dormían, a esos de las 3:00 a.m.
Indicó que se dieron cuenta del suceso al amanecer, porque nunca se despertaron cuando eran mordidos.
Explicó que las mordeduras se registraron en el dedo índice del pie izquierdo, donde el menor y su abuelo perdieron una considerable cantidad de sangre. Los animales entraron por la ventana de la casa.
Mientras tanto, en Darién se registraron casos de rabia selvática en 1996, cuando tres indocumentados colombianos fallecieron, producto de mordeduras de los hematófagos, cuando intentaban ingresar a Panamá.
Los dos que lograron llegar con vida a las instancias de salud, para recibir atención médica, aunque tarde, declararon que otro compañero había fallecido con síntomas similares a los que ellos presentaban y que habían sido mordidos en los pies por murciélagos vampiros.
Si este es el razonamiento lógico a seguir con respecto a cualquier ley o tratado, con mayor razón tiene que serlo para Panamá con relación a los tratados sobre el Canal. Esto es muy importante tenerlo en mente, ya que la forma como Estados Unidos (EE.UU) impuso, interpretó y aplicó el Tratado Hay-Bunau Varilla de 1903 fue más bien fuente de frustraciones, resentimientos y conflictos entre ambos países. Siendo el nuestro, por ser el más débil, el que saliera siempre peor librado. Sin embargo, para los defensores del régimen militar que se impuso en Panamá en 1968 -y que culminó 21 años después con la invasión del 20 de diciembre de 1989- al hablar de los logros y beneficios alcanzados con la firma de los Tratados Torrijos-Carter, convenientemente se refieren únicamente al Tratado del Canal de Panamá, el cual expiró jurídicamente al mediodía del 31 de diciembre de 1999. Pero estas mismas personas han guardado un completo mutismo sobre las adversas consecuencias para Panamá que ha de producir el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá, en adelante Tratado de Neutralidad, que junto con el Tratado del Canal de Panamá, conforman los Tratados Torrijos Carter, de no ser estos "administrados juiciosamente.....", ya que podrían "convertirse en un instrumento de permanente intervención", como bien dijera el mismo General Torrijos en el acto de firma de los Tratados.
Ese vano intento de ocultar el sol con una mano. De ignorar el contenido literal del Tratado de Neutralidad, por un lado, y por el otro, ponderar el tratado del Canal en nada favorecen nuestro interés nacional. Ello es así, porque al hacerse creer que los Tratados Torrijos-Carter son en su totalidad satisfactorios para Panamá, al desinformar a la opinión pública acerca de la realidad jurídico-política que emerge de los mismos, nos impide como Nación prepararnos adecuadamente para la lucha que, sin duda alguna, tiene que emprender el pueblo panameño, para terminar, de una vez por todas, con el neocolonialismo senatorial que ha venido a sustituir al colonialismo rooseveltiano de otrora, con el advenimiento de los Tratados Torrijos-Carter.
Irresponsablemente, se ha pretendido ignorar que existen cláusulas dentro del Tratado de Neutralidad que atentan contra nuestra soberanía, independencia, integridad territorial y jurisdicción. Y mientras más tiempo vivamos ignorando o pretendiendo ignorar esa realidad, más dura y difícil habrá de ser nuestra lucha por nuestra soberanía total. Es cierto que Panamá le ha correspondido, gracias al Tratado del Canal, administrar, funcionar y mantener el Canal, y a ella han revertido la totalidad de los bienes raíces y mejoras inamovibles que estuvo usando EE.UU. para los fines de dicho tratado, al igual que los equipos que quedaron por razón del manejo, funcionamiento y mantenimiento del canal. Pero no es menos cierto que esos logros han quedado mediatizados en el Tratado de Neutralidad, con las enmiendas, condiciones, reservas y entendimientos introducidos por el senado estadounidense, al dar su consejo y consentimiento a la ratificación de ese tratado. Ahora bien, entre los poderes que el Tratado de Neutralidad otorga a EE.UU., a perpetuidad, se encuentran desgraciadamente los de manejar el canal, los de realizar todo tipo de intervenciones en Panamá, los de ocupar militarmente todo el territorio de Panamá y los de ejercer las facultades que emanan de la soberanía sobre las áreas ocupadas, en los supuestos de que el canal sea cerrado o sus operaciones interferidas, independientemente de que el cierre o de que las interferencias se produzcan por motivos internos o externos.
De ahí que tengamos que afirmar, muy a nuestro pesar, que en el Tratado de Neutralidad la soberanía e independencia de nuestro país ha quedado en entredicho, al igual que nuestra integridad territorial y nuestro derecho a ejercer jurisdicción sobre nuestro territorio y sobre todas las personas y cosas que en él se encuentran.
El Tratado de Neutralidad no tiene realmente por finalidad la neutralización del Canal de Panamá, que falazmente se declara en sus Art. I y II, por cuanto contiene disposiciones que desvirtúan esa neutralización, tales como el Art. VI, la Enmienda dos y los Entendimientos uno y tres. Estas disposiciones colocan a EE.UU. en una posición de privilegio con respecto a cualquier otro Estado distinto a Panamá, al dar a las naves de guerra y naves auxiliares de EE.UU. derecho de transitar el Canal de modo expedito. Esto significa que el régimen que el Tratado de Neutralidad establece para la navegación no se aplica a los buques de todos los Estados en condiciones de entera igualdad, lo cual compromete y pone en peligro la neutralización de la vía.
Y es que el Tratado de Neutralidad tiene como verdadera finalidad y objetivo la protección del comercio de EE.UU. que, de acuerdo al Entendimiento Uno, cualquier ajuste en los peajes por el uso del Canal deberá dar plena consideración a los efectos de tal ajuste en los patrones de tráfico de EE.UU., incluyendo el interés estadounidense en el mantenimiento de su flota nacional, el efecto de dicho ajuste en las diversas zonas geográficas de EE.UU. y el interés de éste en aumentar al máximo el comercio internacional.
Es cierto que el Entendimiento uno establece, expresamente, que la consideración de estos factores debe hacerse en forma compatible con el : Régimen de neutralidad. Mas esta compatibilidad no es posible, porque la sola existencia de los factores aludidos merma la neutralización del Canal, pues, coloca a EE.UU., vuelvo y repito, en una posición de privilegio con respecto a cualquier Estado distinto de Panamá, que es el soberano territorial. Aparte de esto, recordemos que las reglas contenidas en el Art. lII, sección 1, podrían ser utilizadas por EE.UU. para injerirse en la forma como Panamá manejara el Canal, proveerá los servicios conexos para el tránsito a través del mismo y fijará, además de los peajes, otro derechos por servicios de tránsito y conexos.
El solo hecho de que el Tratado de Neutralidad confiera a las naves de guerra y naves auxiliares destadounidenses derecho de transitar el Canal de modo expedito, es suficiente para concluir que la seguridad de este país fue, asimismo, uno de los factores que toma en consideración el Tratado. Pero existen, además, otras circunstancias que fortalecen este criterio, a saber: La facultad de EE.UU. de defender el Canal contra cualquier amenaza al régimen de neutralidad, sin que ocurra el llamamiento que en ese sentido debería hacerle Panamá, según lo establece la Enmienda uno, la Reserva DeConcini y el Entendimiento dos; los derechos que da a EE.UU. de manejar el Canal, de realizar todo tipo de intervenciones en Panamá, de ocupar militarmente todo el territorio de la República y de ejercer facultades que emanan de la soberanía sobre las áreas ocupadas, en las hipótesis de que el Canal sea cerrado o sus operaciones interferidas, bien por motivos internos, bien por motivos externos, de acuerdo a la Reserva DeConcini.
El hecho que en el Tratado de Neutralidad no se haya incluido, como era elemental, una cláusula de arbitraje obligatorio o que reconozca la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, constituye un argumento adicional en favor de la tesis de que el comercio y la seguridad de EE.UU. o lo que es igual, que los intereses vitales de EE.UU. fueron los motivos inspiradores de dicho tratado.
Esta grave omisión se dio también en el Tratado del Canal y, producto de ello, todavía no hemos podido resolver el problema de interpretación que tenemos con EE.UU. en el caso de la limpieza de los polígonos de tiro, ni mucho menos convenserlos de que se resuelva esta controversia por medio de un juicio arbitral, lo que ha traído como consecuencia que sea la interpretación americana la que se imponga por provenir del país más fuerte política, como económicamente.
El régimen de neutralidad permanente contenido en el Tratado de Neutralidad, el cual no se aplica a perpetuidad tan sólo al actual canal de esclusas, sino también a cualquier otra vía acuática internacional que se construya total o parcialmente en nuestro territorio (Art. 1), exige del pueblo panameño el deber de seguir firme en su lucha por alcanzar nuestra completa y total sobernía. Objetivo principal de esta lucha tiene que ser la eliminación del Tratado de Neutralidad bien por la vía de la negociación, bien por la vía de su nulidad, ya que el Tratado de Neutralidad es en nuestra opinión, nulo, no sólo porque otorga a EE.UU. un supuesto "derecho" de agresión, sino también porque impedirá a Panamá disponer libremente de su recurso natural más importante, al dar injerencia a Estados Unidos en la forma como Panamá manejará el Canal, proveerá los servicios conexos para el tránsito a través del mismo y fijará los peajes y otros derechos por servicios de tránsito y conexos.
El objetivo de esa lucha que nos hemos permitido formular no significa, conviene aclarar, desacuerdo con la neutralización del Canal de Panamá en sí. Nuestro desacuerdo se da con respecto al actual Tratado de Neutralidad, no con relación a la neutralización misma. Dedúcele de ahí que nuestro empeño deberá dirigirse al establecimiento de un régimen de neutralidad permanente que no vulnere nuestra soberanía, independencia, integridad territorial y jurisdicción, ni que condicione el funcionamiento del Canal a los intereses comerciales o de seguridad de ninguna potencia extranjera, por cuanto a los menos que podemos aspirar es a formar parte de la comunidad internacional con todos los derechos y deberes que el derecho internacional público otorga e impone a sus miembros, esto es, sin que nuestra condición estatal sea disminuida o pueda ser menoscabada, como ocurre con el Tratado de Neutralidad.
Agripino Carrillo, quien es dueño de una finca en la comunidad de Higuerón, distrito de Gualaca, provincia de Chiriquí, es uno de los tantos ganaderos que ven amenazadas sus reses por los ataques del perjudicial mamífero.
Y es que todos los días sus animales amanecen mordidos, lo que ha provocado la muerte de 87 reses, mientras que dos personas del área también fueron víctimas de la agresión.
Enfatizó que este problema data de tres años y no ha sido posible erradicarlo, aunque han informado al MIDA sobre la situación.
Describió que estos animales sólo tardan una o dos noches para matar a una res, a pesar de que estos cuadrúpedos pesan más de mil libras, pero al mismo tiempo, estudios realizados establecen que el 20% del cuerpo del ganado vacuno está compuesto de sangre.
Agregó que no les ha quedado otra alternativa que inyectar todo el ganado para intentar controlar en parte el problema, porque todas las noches alrededor de 24 animales son mordidos, desangrándose algunos, mientras otros resisten más tiempo.
La procedencia de los murciélagos se desconoce. De acuerdo con Carrillo, éstos tienen la capacidad de consumir litros de sangre.
Por su parte, un menor de 16 años, residente también en el distrito de Gualaca, comentó que su abuelo y él fueron atacados por estos animales hace algún tiempo, mientras dormían, a esos de las 3:00 a.m.
Indicó que se dieron cuenta del suceso al amanecer, porque nunca se despertaron cuando eran mordidos.
Explicó que las mordeduras se registraron en el dedo índice del pie izquierdo, donde el menor y su abuelo perdieron una considerable cantidad de sangre. Los animales entraron por la ventana de la casa.
Mientras tanto, en Darién se registraron casos de rabia selvática en 1996, cuando tres indocumentados colombianos fallecieron, producto de mordeduras de los hematófagos, cuando intentaban ingresar a Panamá.
Los dos que lograron llegar con vida a las instancias de salud, para recibir atención médica, aunque tarde, declararon que otro compañero había fallecido con síntomas similares a los que ellos presentaban y que habían sido mordidos en los pies por murciélagos vampiros.