Aberraciones reformistas
En las reformas constitucionales recientemente aprobadas y que se redactaron conforme a ideas perredistas sobre lo que podía favorecer su empleo sectario del poder político, se han consignado varias aberraciones jurídicas importantes, que podríamos analizar sucesivamente, pero lo que no haremos ahora, por varias razones.
Hoy nos circunscribimos a destacar la aberración jurídica mayúscula que nulifica los artículos constitucionales que se refieren al Tribunal Electoral.
Es evidente que ese conjunto de normas constitucionales relativas a dicho Tribunal fueron escritas bajo una sola consigna: engrandecer jurídicamente al Tribunal Electoral hasta el séptimo cielo, adornándolo con varias tesis de apariencias jurídicas, pero que en el fondo venían a ser de lo más disparatadas que han podido concebirse.
Las Cartas Magnas producidas por el constitucionalismo que fue inaugurado mediante la Constitución norteamericana de 1787, que es seguida por el constitucionalismo francés de fines del siglo XVIII (la Constitución de 1791) y por el constitucionalismo de los siglos XIX y XX, principalmente en la segunda parte de esta última centuria, integran la prueba de un constitucionalismo que evolucionó para perfeccionar, hasta el máximo posible, las instituciones jurídicas de la igualdad, de la libertad humana, de la democracia popular, de los derechos sociales y otros avances conocidos. Como resultado de esas dos centurias de constitucionalismo más y más emancipador del ser humano y de garantías para su condición social, los monstruosos regímenes del fascismo y el nazismo desaparecieron, sobre todo en Europa, del catálogo jurídico conformado por el constitucionalismo de la liberación principalmente europea. Las concepciones jurídicas aberrantes fueron remitidas al cementerio de las, monstruosidades antijurídicas, en reparación de las cadenas de un Decreto torcido y antihumano, que concibieron Hitler, Mussolini, Franco, Salazar y demás tiranos teratológicos del siglo XX.
La última reforma constitucional panameña, de algo más de sesenta artículos modificados, crea un Tribunal Electoral colocado en los bajos fondos de las creaciones jurídicas hitlerianas, musolinescas y franquistas: un cuarto superórgano del Estado panameño, que sustrae de la Corte Suprema sus funciones de garante de la constitucionalidad y de la legalidad, en materia electoral, y se las adjudica al nuevo monstruo eleccionario.
La reforma electorera de los días actuales ha fraccionado el régimen de constitucionalidad y legalidad ubicado en la Corte Suprema (por algo fue y es calificada de Suprema) y lo transfiere, con alevosía y oscuridad, a la nueva Corte absolutista de la materia eleccionaria; es decir, al llamado Tribunal Electoral, que la reforma ha creído natural que sea el beneficiario de la competencia sustraída a la máxima corte, creando un Tribunal de omnímodas, privativas y supremas facultades, pero eliminando algunas de las atribuciones de aquella Corte, que continúan siendo necesarias y que ahora quedan en el vacío jurídico, en perjuicio del ciudadano. La explicada taumaturgia jurídica viene a convertir al Tribunal en la Suprema e Infalible Autoridad Eleccionaria Nacional. Exponemos, por curiosidad jurídica, algunas de las funciones del extraordinario Tribunal: "se le reconoce personería jurídica" (Ni el Ejecutivo, ni el Legislativo, ni el Órgano Judicial tienen personería jurídica). Las decisiones del Tribunal "únicamente son recurribles ante él mismo" (¿podrán tener verdaderamente dos instancias?) ¿Y para qué seguir con el rosario?
Deseamos preguntar, finalmente, ¿el Tribunal Electoral, con todo su poder omnímodo y totalitario, tendrá o no el aval de una experiencia inolvidable, como fue la de la dictadura torrijista de trece años (1968-1981), que dio cariño; y de la narcodictadura norieguista de ocho años (1981-1989), que daba palo, plomo y plata?...crea un Tribunal Electoral colocado en los bajos fondos de las creaciones jurídicas hitlerianas, musolinescas y franquistas: un cuarto superórgano del Estado panameño, que sustrae de la Corte Suprema sus funciones de garante de la constitucionalidad.
Hoy nos circunscribimos a destacar la aberración jurídica mayúscula que nulifica los artículos constitucionales que se refieren al Tribunal Electoral.
Es evidente que ese conjunto de normas constitucionales relativas a dicho Tribunal fueron escritas bajo una sola consigna: engrandecer jurídicamente al Tribunal Electoral hasta el séptimo cielo, adornándolo con varias tesis de apariencias jurídicas, pero que en el fondo venían a ser de lo más disparatadas que han podido concebirse.
Las Cartas Magnas producidas por el constitucionalismo que fue inaugurado mediante la Constitución norteamericana de 1787, que es seguida por el constitucionalismo francés de fines del siglo XVIII (la Constitución de 1791) y por el constitucionalismo de los siglos XIX y XX, principalmente en la segunda parte de esta última centuria, integran la prueba de un constitucionalismo que evolucionó para perfeccionar, hasta el máximo posible, las instituciones jurídicas de la igualdad, de la libertad humana, de la democracia popular, de los derechos sociales y otros avances conocidos. Como resultado de esas dos centurias de constitucionalismo más y más emancipador del ser humano y de garantías para su condición social, los monstruosos regímenes del fascismo y el nazismo desaparecieron, sobre todo en Europa, del catálogo jurídico conformado por el constitucionalismo de la liberación principalmente europea. Las concepciones jurídicas aberrantes fueron remitidas al cementerio de las, monstruosidades antijurídicas, en reparación de las cadenas de un Decreto torcido y antihumano, que concibieron Hitler, Mussolini, Franco, Salazar y demás tiranos teratológicos del siglo XX.
La última reforma constitucional panameña, de algo más de sesenta artículos modificados, crea un Tribunal Electoral colocado en los bajos fondos de las creaciones jurídicas hitlerianas, musolinescas y franquistas: un cuarto superórgano del Estado panameño, que sustrae de la Corte Suprema sus funciones de garante de la constitucionalidad y de la legalidad, en materia electoral, y se las adjudica al nuevo monstruo eleccionario.
La reforma electorera de los días actuales ha fraccionado el régimen de constitucionalidad y legalidad ubicado en la Corte Suprema (por algo fue y es calificada de Suprema) y lo transfiere, con alevosía y oscuridad, a la nueva Corte absolutista de la materia eleccionaria; es decir, al llamado Tribunal Electoral, que la reforma ha creído natural que sea el beneficiario de la competencia sustraída a la máxima corte, creando un Tribunal de omnímodas, privativas y supremas facultades, pero eliminando algunas de las atribuciones de aquella Corte, que continúan siendo necesarias y que ahora quedan en el vacío jurídico, en perjuicio del ciudadano. La explicada taumaturgia jurídica viene a convertir al Tribunal en la Suprema e Infalible Autoridad Eleccionaria Nacional. Exponemos, por curiosidad jurídica, algunas de las funciones del extraordinario Tribunal: "se le reconoce personería jurídica" (Ni el Ejecutivo, ni el Legislativo, ni el Órgano Judicial tienen personería jurídica). Las decisiones del Tribunal "únicamente son recurribles ante él mismo" (¿podrán tener verdaderamente dos instancias?) ¿Y para qué seguir con el rosario?
Deseamos preguntar, finalmente, ¿el Tribunal Electoral, con todo su poder omnímodo y totalitario, tendrá o no el aval de una experiencia inolvidable, como fue la de la dictadura torrijista de trece años (1968-1981), que dio cariño; y de la narcodictadura norieguista de ocho años (1981-1989), que daba palo, plomo y plata?...crea un Tribunal Electoral colocado en los bajos fondos de las creaciones jurídicas hitlerianas, musolinescas y franquistas: un cuarto superórgano del Estado panameño, que sustrae de la Corte Suprema sus funciones de garante de la constitucionalidad.